Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
SUBTEMA: Deducciones
ANTECEDENTES:
Actividad preponderante equipo profesional, realiza gastos de hospedaje para la concentración de sus jugadores.
CONSIDERANDOS:
Artículos 22, fracción III, 24 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Una deducción será estrictamente indispensable, si reúne requisitos como que el gasto este relacionado directamente con la actividad de la empresa y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta.
RESOLUTIVO:
Siendo su actividad la promoción deportiva y considerando los gastos que efectúa por concepto de hospedaje y alimentación por la concentración de los jugadores de fútbol, quedan encuadrados en el supuesto de los artículos 22, fracción III y 24, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.