jueves, 15 de abril de 2010

El Hospedaje y la Alimentacion de Equipos Deportivos es Deducible

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

SUBTEMA: Deducciones

ANTECEDENTES:

Actividad preponderante equipo profesional, realiza gastos de hospedaje para la concentración de sus jugadores.

CONSIDERANDOS:

Artículos 22, fracción III, 24 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Una deducción será estrictamente indispensable, si reúne requisitos como que el gasto este relacionado directamente con la actividad de la empresa y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta.

RESOLUTIVO:

Siendo su actividad la promoción deportiva y considerando los gastos que efectúa por concepto de hospedaje y alimentación por la concentración de los jugadores de fútbol, quedan encuadrados en el supuesto de los artículos 22, fracción III y 24, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Related Posts with Thumbnails