La autoridad fiscal otorga el beneficio del pago en parcialidades directo a las Personas Físicas que cumplan con la presentación de la declaración anual del ejercicio antes del mes de abril del siguiente año que corresponda.
Puede pagar hasta en seis parcialidades mensuales, el impuesto sobre la renta (ISR), sin autorización previa, siempre que cumpla con lo comentado en el párrafo anterior y haga el pago de la primera parcialidad.
En este caso no esta obligado a otorgar garantía, solo bastará con informar a la autoridad (requisito indispensable) por medio de un escrito libre informando de tomar esta opción; lo anterior deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la declaración anual correspondiente.