Hay ocasiones en que, después de hacer la solicitud a la autoridad de pagar un crédito fiscal en parcialidades -y habérnoslo autorizado-, por diversos motivos nos damos cuenta de que no podremos cumplirlo.
Para ello, la autoridad da la oportunidad de modificar, por una sola vez, el plazo autorizado, siempre y cuando no sea mayor a 36 meses el nuevo plazo incluyendo el acuerdo inicial.
Es decir, si en la primera ocasión nos habían autorizado 12 meses y de esos solamente cumplimos 6, el plazo máximo a solicitar, para que nos lo autoricen, no deberá ser superior a 30 meses.