Siempre que sea necesario garantizar un crédito fiscal la autoridad aceptara que se deje en garantía, mediante escrito libre, algún bien propiedad del titular del crédito.
Para ello deberá entregar la documentación original que acredite la propiedad legal del bien en garantía, los cuales una vez aceptados por la autoridad quedaran bajo la custodia del titular del crédito fiscal.
Todo esto se deberá hacer bajo escrito libre y ante la autoridad correspondiente al domicilio fiscal del titular del crédito fiscal.
Las garantías otorgadas deberán ser suficientes para cubrir el total del crédito fiscal, que incluirá el monto determinado como omitido, mas multas, recargos y actualizaciones correspondientes.