Hay ocasiones en que por diversos motivos estamos ante un crédito fiscal que no podemos liquidar en su momento y optamos el beneficio, que nos otorga la autoridad, de liquidarlo en una fecha posterior (pago diferido) o en parcialidades.
Cuando esto sucede, la autoridad, entre sus requisitos, solicita que el adeudo sea garantizado para poderlo autorizar, pero hay algunas situaciones en las que no es necesario hacer este movimiento y esto es cuando se está en lo siguiente:
-Cuando el crédito fiscal corresponde a la declaración anual de personas físicas por impuesto sobre la renta, siempre que el numero de parcialidades sea igual o menor de seis y que dicha declaración se presente en tiempo, es decir, que no se presente posterior a los plazos establecidos en la ley.
-Cuando el monto del crédito fiscal, descontando el pago inicial, sea igual o menor a $50,000.00 pesos.
-Cuando el monto del crédito fiscal, descontando el pago inicial sea igual o menor a $100,000.00 pesos y el número de meses solicitados para pagar en parcialidades sea menor a un año.