No todos los impuestos causados y omitidos pueden pagarse en parcialidades o diferidos; puede hacerse la solicitud, pero esta no les será autorizada si se trata de los siguientes casos:
-Las contribuciones por las que se solicita el pago en parcialidades o diferido debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorización.
-Las contribuciones y aprovechamientos sean originadas por la importación o exportación de bienes y servicios.
-Las contribuciones son retenciones, traslados de impuestos o recaudación de los mismos.