viernes, 16 de abril de 2010

Requisitos para la Consolidacion de Estados Financieros

Para efectos de la consolidación de estados financieros, la compañía controladora y su(s) subsidiaria(s) se deberán ajustar a los siguientes requisitos:

1.- Ddeberán preparar los Estados Financieros a una misma fecha y deberán correspondera un mismo periodo. En casos excepcionales y por razones justificadas se podrán consolidar estados financieros de fechas distintas siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) Diferencia no superior a tres meses.

Escuela de Negocios por Robert Kiyosaki

Deduccion de inversiones en Copropiedad

Recientemente, La Suprema Corte de Justicia de la Nacion, emitió una tesis para efectos del Impuesto Sobre la Renta, sobre la norma que deriva de la interpretacion y aplicacion del artículo 42, Fr III, definiendo que no viola el principio de equidad.

Dicha norma, establece una distinción para efectos de deducción de las inversiones en aviones entre los contribuyentes que los adquieran con una participación del 100% y aquellos que lo haga bajo el régimen de copropiedad.

jueves, 15 de abril de 2010

Persona Fisica que prestó servicios en USA a Persona Moral de Mexico

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

SUBTEMA: Personas Físicas - Salarios

ANTECEDENTES:

Que el contribuyente es una persona física de nacionalidad mexicana que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que del 3 de abril al 31 de diciembre de 2003 prestó sus servicios personales subordinados en los Estados Unidos de América para una sociedad residente en México.

Que durante su estancia en Estados Unidos de América, la sociedad mexicana continúo reteniéndole el impuesto sobre la renta correspondiente al salario que percibía, para estos efectos exhibió la constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

Organizacion de eventos artisticos de extranjeros exenta de impuestos

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

SUBTEMA: Tratados para evitar la doble tributación.

ANTECEDENTES:

Una compañía con residencia fiscal en los Estados Unidos de América que afirma no tener un establecimiento permanente en el país, celebró un contrato con una sociedad residente en México para la prestación de servicios relacionados con la actividad artística en México de un grupo musical residente en el extranjero.

La compañía residente en Estados Unidos de América solicitó confirmación de criterio en el sentido de que, considerando que no tiene relación con los artistas que actuaron en el evento de referencia y éstos no participan directa o indirectamente en las utilidades de la compañía, los beneficios obtenidos derivados del mencionado contrato debieron someterse a imposición sólo en el país del cual es residente. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por los artículos 7 y 18 de Convenio para evitar la doble tributación, celebrado entre México y los Estados Unidos de América (Convenio).

El Hospedaje y la Alimentacion de Equipos Deportivos es Deducible

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

SUBTEMA: Deducciones

ANTECEDENTES:

Actividad preponderante equipo profesional, realiza gastos de hospedaje para la concentración de sus jugadores.

CONSIDERANDOS:

Artículos 22, fracción III, 24 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Una deducción será estrictamente indispensable, si reúne requisitos como que el gasto este relacionado directamente con la actividad de la empresa y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta.

RESOLUTIVO:

Siendo su actividad la promoción deportiva y considerando los gastos que efectúa por concepto de hospedaje y alimentación por la concentración de los jugadores de fútbol, quedan encuadrados en el supuesto de los artículos 22, fracción III y 24, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

miércoles, 14 de abril de 2010

Terminologia usada en la Consolidacion de Estados Financieros


Dentro del procedimiento de consolidación se utilizan una serie de términos y conceptos que para algunos no aparecen muy claros.

A continuación -y a manera de inicio- se comentan, brevemente, algunos de estos conceptos, los cuales en el transurso de las publicaciones siguientes se irán explicando más a detalle y con ejemplos.

Compañía Controladora: Es la compañía que posee más del 50 % de las acciones ordinarias en circulación de otra entidad.

Algunos Ingresos Contables no Acumulables Fiscalmente

A continuación habremos de mencionar algunas de las operaciones o ingresos contables que fiscalmente no se acumulan al resto de los ingresos gravables:

1.- Una empresa podrá recibir dividendos por tener inversiones en acciones de otras sociedades. El Fisco ha dispuesto que estos ingresos no se acumulen, pues ya causaron impuesto en las empresas que los obtuvieron antes de repartir los dividendos.

Además la empresa que pague los dividendos retendrá un impuesto sobre los dividendos repartidos, impuestos que se considerarán como pago provisional por parte de la empresa que los recibe. Contablemente, la empresa que recibe los dividendos, registrará un ingreso.
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