Recientemente, La Suprema Corte de Justicia de la Nacion, emitió una tesis para efectos del Impuesto Sobre la Renta, sobre la norma que deriva de la interpretacion y aplicacion del artículo 42, Fr III, definiendo que no viola el principio de equidad.
Dicha norma, establece una distinción para efectos de deducción de las inversiones en aviones entre los contribuyentes que los adquieran con una participación del 100% y aquellos que lo haga bajo el régimen de copropiedad.
Lo anterior en el sentido de que, éstos sólo pueden deducir el monto original máximo de la inversión en la proporción equivalente a la parte alícuota de la que son propietarios, siempre que esa inversión no exceda del monto de $8’600,000.00, aclarando que con esto no se viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior lo justifican con las siguientes bases:
1.-Quien adquiere un avión como único propietario y quien lo hace bajo el régimen de copropiedad tienen la posibilidad de deducir su inversión, es claro que entre ellos existe una diferenciación para efectos de la deducción que consiste en el monto de la inversión que cada uno ha efectuado.
2.- El trato diferenciado reclamado tiene el fin de salvaguardar el principio de proporcionalidad tributaria, pues la autorización de la deducción de que se trata debe ser mayor para quien ha invertido más cantidad de dinero que para quien lo ha hecho en menor proporción, aunque ello constituya un trato diferente entre ambos contribuyentes.
3.- La diferenciación apuntada no provoca afectación desproporcionada al contribuyente, ya que ésta permite realizar la deducción en función de la inversión efectuada.