lunes, 22 de febrero de 2010

Organización del Departamento de Creditos y Cobranzas

En términos generales las posibilidades de cobro de un crédito se pueden conocer desde el momento mismo de su otorgamiento; en la gran mayoría de las ocasiones se observa, que un crédito que se concede sin un estudio adecuado de la solvencia del deudor, se convierte tarde que temprano en una cuenta incobrable para la empresa, razón por la que se consideran fundamentales las actividades a desarrollar para hacer mas eficiente el otorgamiento y recuperación de los créditos a clientes.

En virtud de la importancia que reviste para toda la entidad el poder ejercer en su debida oportunidad los derechos de cobro a cargo de sus clientes, es conveniente que formando parte de la estructura organizativa de la misma, se incluya un área especializada en la función del crédito y cobranzas, la que podría depender jerárquicamente de la gerencia de administración.

Dentro de las actividades que tendría a su cargo podrían estar las siguientes.

-Estudio y aprobación de los pedidos por ventas a crédito
-Custodia de la documentación que ampare los saldos a cargo de clientes.
-Gestión de la cobranza de adeudos de clientes.
-Establecimiento de las políticas de crédito.
-Determinación especifica de líneas de crédito.

Con el propósito de que las actividades de esta área se realicen con la debida eficiencia, seria recomendable que, tomado en cuenta el tamaño de la empresa y sus necesidades, la estructura interna para esta área adoptase en lo posible este modelo:

Jefe de Área. El jefe de área seria el responsable ante la gerencia administrativa, de determinar las políticas y procedimiento de trabajo necesarios para el otorgamiento de los créditos a clientes, así como de la recuperación oportuna de los mismos.

Investigaciones Crediticias. Los investigadores de crédito serán los encargados de determinar la solvencia económica del solicitante.

Auxiliares Administrativos. Los auxiliares administrativos tendrán a su cargo la custodia de la documentación que ampara los derechos de cobro y el control de los movimientos que presenten estos adeudos.

Agentes de Cobranza. Los agentes de cobranza serian los responsables de gestionar la recuperación oportuna de las cuentas por cobrar a los clientes.

domingo, 21 de febrero de 2010

Momento en que los Ingresos se consideran Acumulables

Para que un ingreso sea considerado como tal, para efectos fiscales, se debe cumplir con lo siguiente, según el Art 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

1.- Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, se considerarán acumulables en el momento en que se de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio de la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos.

De esta forma, aun y cuando no haya flujo el movimiento se considera ingreso, para efectos fiscales, y por lo tanto debe pagar impuesto.

viernes, 19 de febrero de 2010

El Contrato de Donacion

Es un contrato en virtud del cual una persona llamada donante se obliga a transmitir -en vida- parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario gratuitamente.

Este contrato es considerado unilateral translativo de dominio y tiene la característica de ser gratuito, ya que el donante no recibe contra- prestación alguna. La donación no puede comprender la totalidad de los bienes del donante, los cuales deben ser bienes presentes pues no se pueden donar bienes futuros. Para que este contrato tenga validez jurídica el donatario debe aceptar los bienes donados mientras el donante tenga vida y se le haga saber, a este, de la aceptación

No tan solo se pueden donar activos, sino también, en conjunto con estos, se pueden donar pasivos.

Es el único contrato en que se impone al donatario un deber de gratitud. Su bilateralidad se da en los casos de donaciones onerosas en las que se imponen determinadas cargas al donatario.

Revocacion de las Donaciones

El contrato de Donación puede ser revocado por alguno de los interesados en las propiedades del donante. Esto se puede dar por lo siguiente:

a) Por superaveniencia de hijos. Esto se da cuando hayan sobrevenido hijos al donante con las condiciones de viabilidad que exige la ley. Si transcurren más de cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos, la donación se vuelve irrevocable, lo mismo sucede si durante dicho plazo muere el donante sin haber revocado la donación.

b) Por nacimiento de un hijo póstumo. Si dentro del plazo al que nos referimos en el punto anterior le naciera al donante un hijo póstumo la donación será revocada en su totalidad.

Personas que pueden ejercer del derecho de revocación de la donación: Cuando hay sobrevivencia de hijos la acción de revocación le corresponde al donante y cuando existe un hijo póstumo la acción le corresponderá al hijo póstumo representado por quien esté facultado para ello.

La revocación por ingratitud del donatario se puede dar cuando el donatario cometa algún delito en contra de la persona, la honra o los bienes del donante sus descendientes o su cónyuge; o si el donatario se rehúsa a socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a la pobreza.

Diversas clases de Donaciones

Existen varias clases de donaciones, pero las más comunes son las siguientes:

-Donaciones prenupciales. Aquellas que se hacen antes de contraer matrimonio.

-Donaciones puras. Son las que se hacen sin estar sujetas a alguna condición o restricción.

-Donaciones remuneratorias. Serian aquellas que se hacen por el pago de algún servicio siempre que no se trate de prestaciones exigibles.

-Donaciones entre consortes. Son las que se hacen entre cónyuges.

jueves, 18 de febrero de 2010

Registro Contable de las Licencias de Uso

Partiendo del hecho de que una licencia es un derecho de uso o permiso para utilizar algo que no es propio, que un derecho es algo inmaterial, y que el derecho que se adquiere es el de utilizar el bien en cuestión las licencias deben ser consideradas como un activo intangible.

El registro contable se debe hacer considerando la vigencia de los derechos adquiridos para ir amortizándolo conforme el transcurso del tiempo se vaya dando.

En la cuenta de Activos Intangibles se podrán registrar también contratos de uso de marcas o patentes y su tratamiento será similar al de las licencias.

Distincion entre Pago de lo Indebido y Saldo Favor

Del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación se desprende que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

No obstante que ambas causas de devolución deberían considerarse como procedentes conforme a las leyes fiscales, el legislador consideró prudente hacer la distinción.

La devolución puede tener como origen un error de hecho -o de derecho- que tenga como consecuencia el pago de una cantidad que no se tenía obligación de cubrir, lo que se traduce en un pago indebido; sin embargo, el precepto en análisis prevé además de la causa anterior, la devolución de cantidades que procedan de conformidad con las leyes fiscales, las cuales no derivan de un error de hecho -o de derecho- sino como resultado de aplicar los procedimientos previstos en las leyes fiscales y que posteriormente dé como resultado una cantidad mayor a la que al final debía pagarse, como lo es el caso del saldo a favor.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2421/07-13-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora por Ministerio de Ley: María Antonieta Rodríguez García.- Secretaria: Lic. Isela Pérez Silva.

Devolucion del Impuesto Sobre Automoviles Nuevos (ISAN)

Devolución del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, procede solo en aquellos casos en que se acredite ante las Autoridades Hacendarias el pago en exceso de dicho impuesto y respecto del consumidor o adquiriente del automóvil.-

En términos del artículo 1º, fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el pago en exceso respecto de vehículos importados ante la Aduana correspondiente, se debe acreditar ante las autoridades hacendarias, y demostrar que esas erogaciones salieron del patrimonio del solicitante, a fin de estar en posibilidad de recuperarlas, ya que estas cantidades fueron cubiertas por el consumidor o adquirente del vehículo con motivo de un cálculo y traslado erróneo o incorrecto de parte del fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado en su carácter de retenedor.

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de la materia, la devolución de esas cantidades a cargo de las autoridades fiscales, se debe hacer directamente al consumidor o adquirente del automóvil, ya que fueron ellos, los que indebidamente pagaron esas cantidades.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 238/08-13-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de mayo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora por Ministerio de Ley: María Antonieta Rodríguez García.- Secretaria: Lic. Isela Pérez Silva.
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