Devolución del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, procede solo en aquellos casos en que se acredite ante las Autoridades Hacendarias el pago en exceso de dicho impuesto y respecto del consumidor o adquiriente del automóvil.-
En términos del artículo 1º, fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el pago en exceso respecto de vehículos importados ante la Aduana correspondiente, se debe acreditar ante las autoridades hacendarias, y demostrar que esas erogaciones salieron del patrimonio del solicitante, a fin de estar en posibilidad de recuperarlas, ya que estas cantidades fueron cubiertas por el consumidor o adquirente del vehículo con motivo de un cálculo y traslado erróneo o incorrecto de parte del fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado en su carácter de retenedor.
Por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de la materia, la devolución de esas cantidades a cargo de las autoridades fiscales, se debe hacer directamente al consumidor o adquirente del automóvil, ya que fueron ellos, los que indebidamente pagaron esas cantidades.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 238/08-13-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de mayo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora por Ministerio de Ley: María Antonieta Rodríguez García.- Secretaria: Lic. Isela Pérez Silva.