El contrato de Donación puede ser revocado por alguno de los interesados en las propiedades del donante. Esto se puede dar por lo siguiente:
a) Por superaveniencia de hijos. Esto se da cuando hayan sobrevenido hijos al donante con las condiciones de viabilidad que exige la ley. Si transcurren más de cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos, la donación se vuelve irrevocable, lo mismo sucede si durante dicho plazo muere el donante sin haber revocado la donación.
b) Por nacimiento de un hijo póstumo. Si dentro del plazo al que nos referimos en el punto anterior le naciera al donante un hijo póstumo la donación será revocada en su totalidad.
Personas que pueden ejercer del derecho de revocación de la donación: Cuando hay sobrevivencia de hijos la acción de revocación le corresponde al donante y cuando existe un hijo póstumo la acción le corresponderá al hijo póstumo representado por quien esté facultado para ello.
La revocación por ingratitud del donatario se puede dar cuando el donatario cometa algún delito en contra de la persona, la honra o los bienes del donante sus descendientes o su cónyuge; o si el donatario se rehúsa a socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a la pobreza.