Para que un ingreso sea considerado como tal, para efectos fiscales, se debe cumplir con lo siguiente, según el Art 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
1.- Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, se considerarán acumulables en el momento en que se de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio de la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos.
De esta forma, aun y cuando no haya flujo el movimiento se considera ingreso, para efectos fiscales, y por lo tanto debe pagar impuesto.