jueves, 4 de febrero de 2010

Actualizacion del Activo Fijo e Inventrios

Una práctica muy recomendable para efectos financieros es mantener los rubros del balance debidamente actualizados a valores actuales.

El mantener los registros en sus valores nominales podría acarrear, al utilizar esas cifras, decisiones inadecuadas o limitadas por no saber los valores de reposición en una fecha muy distinta de la inversión original.

En el balance hay dos rubros que son sujetos de actualización:

- Inventario

- Activo Fijo.

La Metamorfosis de una Vivienda

“Todo depende del cristal con que se mire”, es una frase muy utilizada cuando alguien no esta de acuerdo con algo; además de ser muy valido este argumento, por lo general suele ser cierto y esto porque lo que es bueno para uno, tal vez para otro no lo sea, o… no le convenga verlo así.

Siempre, cuando se intenta realizar una venta, se suelen exponer los argumentos de tal manera que el producto que se desea enajenar es el mejor, el adecuado, el correcto, el más bonito y, por consecuencia, el precio es justo.

Pero eso que usted trata de describir, el resto de la gente no lo ve como usted lo esta haciendo.

A continuación, un ejemplo con la venta de una casa:

miércoles, 3 de febrero de 2010

Definicion y conceptos del Capital Contable

El Capital Contable es la diferencia entre el activo total y el pasivo total, suele llamársele también Patrimonio y difiere un tanto en su contenido de un tipo de sociedad a otra; para efectos del presente post se mencionaran únicamente las características del capital de las sociedades anónimas, ya que esta forma de sociedad es la mas común en nuestro medio.

El Capital Contable se integra por diversos conceptos que, en el balance, se presentan separadamente; esto es atendiendo a su origen o característica jurídica:

1.- Capital Social. Integrado, este concepto, por:

a) Capital Autorizado. Es la cifra máxima que pueden aportar los socios sin modificar la escritura constitutiva.

b) Capital Suscrito. Es la parte del capital autorizado representado por acciones que pueden o no estar pagadas.

Ingresos para efectos fiscales Bienes en Copropiedad

Cuando los ingresos por arrendamiento de inmuebles se deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual se obligará a llevar los libros, expedir y recabar la documentación, conservar los libros y documentación correspondiente y cumplir con la obligación en materia de retención de impuestos.

Las declaraciones de los pagos provisionales deberán presentarse por cada uno de los copropietarios y, en estos casos, cada contribuyente podrá acreditar el subsidio y la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el cual se presenta la declaración.

Cabe mencionar que lo dispuesto para bienes en copropiedad es aplicable también a los integrantes de la sociedad conyugal. Por lo tanto, cada cónyuge deberá presentar las declaraciones del pago provisional en la fecha correspondiente. La ley establece (Art 120 RISR) que el cónyuge que obtenga los mayores ingresos podrá optar por acumular la totalidad de los mismos y hacer una sola presentación.

El Art 123 del RISR, indica la obligación de presentar declaraciones provisionales y anuales tanto del representante común como los representados por la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos.

martes, 2 de febrero de 2010

El Punto de Equilibrio

El punto de equilibrio es una herramienta que nos ayuda a conocer información relevante y fundamental para la adecuada operación de la empresa. Nos determinara los limites de ingresos –o unidades de producción- necesarios para que el resultado de la operación de la empresa sea cero, es decir, ni se gana pero tampoco se pierde. Esto nos apoya para saber a partir de cuando vamos a generar utilidades.

Para su determinación es necesario contar con información debidamente analizada e integrada sobre los costos fijos y variables de la empresa; entendiendo por costos variables aquellos que cambian en proporción directa con los volúmenes de producción y ventas, por ejemplo: materias primas, mano de obra, comisiones, por mencionar algunos. Y por costos fijos, aquellos que no cambian en proporción directa con las ventas y cuyo importe y recurrencia es prácticamente constante, como son la renta del local, los salarios, las depreciaciones, amortizaciones, etc.

Como dato complementario debemos conocer el precio de venta de él o los productos que fabrique o comercialice la empresa, así como el número de unidades producidas.

En que consiste el ESR

El ESR, Empresas Socialmente Responsables, consiste en la participación que una empresa tiene en la sociedad. En los efectos que esta causa, sea por sus productos o por su manejo por parte de sus directores.

Después de demostrar que sus productos son lícitos y que sus actividades son sanas el enfoque que se debe tener es hacia el beneficio de la comunidad, primero hacia sus empleados y después hacia la misma sociedad en sí, consumidora o no de sus productos o servicios.

El distintivo de las Empresas Socialmente Responsables se basa en cuatro principios fundamentales:

-La contribución a la calidad de vida dentro de la empresa.
-El cuidado y preservación del medio ambiente.
-El Código de Ética.
-La vinculación y compromiso con la comunidad y su desarrollo.

El compromiso con estos principios, lejos de ser una carga, es un aliciente que refrenda su filosofía de cooperación y asistencia con la sociedad.

Significa el matrimonio entre la actividad productiva y las acciones en pro de las causas sociales, y también, consecuentemente, la mejora de su desempeño en general.

domingo, 31 de enero de 2010

El Contrato de Permuta

Siguiendo con las definiciones de los contratos existentes, ahora nos toca hablar del Contrato de Permuta.

Este es un contrato por medio del cual las partes se obligan, recíprocamente, a entregar determinadas cosas. Su característica legal principal es la de que puede ser instantáneo o de prestación diferida.

El Objeto del mismo lo constituyen las cosas que recíprocamente se van a dar. Debe contar con el consentimiento expreso de las partes de dar una cosa además de demostrar la capacidad para celebrar el contrato. También debe manifestarse que el contrato carece de vicios y que las cosas que intervienen en la permuta son de curso legal.

Las obligaciones de los permutantes consisten en:

-Conservar la cosa hasta la entrega.
-Entregar la cosa en las condiciones estipuladas.
-Transmitir las cosas a las que se obligaron.
-Garantizar el hecho personal.
-Responder de los vicios ocultos.

Cuando se convenga dinero de por medio para nivelar el valor de las cosas a permutar, ese precio en numerario deberá ser una cantidad inferior a la mitad del valor de la cosa que se entrega a cambio, por que si dicha cantidad iguala o excede de esa mitad el contrato será de compra-venta.

sábado, 30 de enero de 2010

Contrato de Promesa

 El Contrato de Promesa es un contrato por medio del cual, una o ambas partes se obligan a celebrar un contrato a futuro. Cuando en el contrato se obligan ambas partes, a estas se les denominan prominentes, cuando la obligación es de solo una de las partes, a uno se le llama prominente y al otro beneficiario.

Para que tenga validez y formalidad el contrato debe constar por escrito, tener una vigencia determinada y mencionar la intención del mismo.

En la cláusula correspondiente se deberá especificar claramente, además de la voluntad de las partes, el objeto del mismo, detallando fechas, detalles y demás elementos que se deberán formalizar en un contrato futuro.

Para que el Contrato de Promesa tenga validez, este, deberá ser sobre un objeto, motivo o fin determinado lícito; los firmantes deberán contar con capacidad jurídica para contratar; y carecer de vicios, dolo, mala fe, lesión, ó violencia.

Las clases de promesa que se pueden hacer por medio de un contrato, las más usadas, son las siguientes:

a) Promesa de venta: solamente el que vende contrae la obligación de vender, por medio de un contrato futuro, sin que el beneficiario se obligue a cumplir.

b) Promesa de compra: aquí el obligado es el comprador quien es el prominente y el vendedor puede o no hacer el contrato definitivo.

c) Promesa de compra-venta: las partes contratantes son beneficiarios y prominentes segun corresponda.

Es conveniente incluir una cláusula de penalización donde se mencione el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento del contrato.
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