Siguiendo con las definiciones de los contratos existentes, ahora nos toca hablar del Contrato de Permuta.
Este es un contrato por medio del cual las partes se obligan, recíprocamente, a entregar determinadas cosas. Su característica legal principal es la de que puede ser instantáneo o de prestación diferida.
El Objeto del mismo lo constituyen las cosas que recíprocamente se van a dar. Debe contar con el consentimiento expreso de las partes de dar una cosa además de demostrar la capacidad para celebrar el contrato. También debe manifestarse que el contrato carece de vicios y que las cosas que intervienen en la permuta son de curso legal.
Las obligaciones de los permutantes consisten en:
-Conservar la cosa hasta la entrega.
-Entregar la cosa en las condiciones estipuladas.
-Transmitir las cosas a las que se obligaron.
-Garantizar el hecho personal.
-Responder de los vicios ocultos.
Cuando se convenga dinero de por medio para nivelar el valor de las cosas a permutar, ese precio en numerario deberá ser una cantidad inferior a la mitad del valor de la cosa que se entrega a cambio, por que si dicha cantidad iguala o excede de esa mitad el contrato será de compra-venta.