El Contrato de Promesa es un contrato por medio del cual, una o ambas partes se obligan a celebrar un contrato a futuro. Cuando en el contrato se obligan ambas partes, a estas se les denominan prominentes, cuando la obligación es de solo una de las partes, a uno se le llama prominente y al otro beneficiario.
Para que tenga validez y formalidad el contrato debe constar por escrito, tener una vigencia determinada y mencionar la intención del mismo.
En la cláusula correspondiente se deberá especificar claramente, además de la voluntad de las partes, el objeto del mismo, detallando fechas, detalles y demás elementos que se deberán formalizar en un contrato futuro.
Para que el Contrato de Promesa tenga validez, este, deberá ser sobre un objeto, motivo o fin determinado lícito; los firmantes deberán contar con capacidad jurídica para contratar; y carecer de vicios, dolo, mala fe, lesión, ó violencia.
Las clases de promesa que se pueden hacer por medio de un contrato, las más usadas, son las siguientes:
a) Promesa de venta: solamente el que vende contrae la obligación de vender, por medio de un contrato futuro, sin que el beneficiario se obligue a cumplir.
b) Promesa de compra: aquí el obligado es el comprador quien es el prominente y el vendedor puede o no hacer el contrato definitivo.
c) Promesa de compra-venta: las partes contratantes son beneficiarios y prominentes segun corresponda.
Es conveniente incluir una cláusula de penalización donde se mencione el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento del contrato.