Cuando los ingresos por arrendamiento de inmuebles se deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual se obligará a llevar los libros, expedir y recabar la documentación, conservar los libros y documentación correspondiente y cumplir con la obligación en materia de retención de impuestos.
Las declaraciones de los pagos provisionales deberán presentarse por cada uno de los copropietarios y, en estos casos, cada contribuyente podrá acreditar el subsidio y la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el cual se presenta la declaración.
Cabe mencionar que lo dispuesto para bienes en copropiedad es aplicable también a los integrantes de la sociedad conyugal. Por lo tanto, cada cónyuge deberá presentar las declaraciones del pago provisional en la fecha correspondiente. La ley establece (Art 120 RISR) que el cónyuge que obtenga los mayores ingresos podrá optar por acumular la totalidad de los mismos y hacer una sola presentación.
El Art 123 del RISR, indica la obligación de presentar declaraciones provisionales y anuales tanto del representante común como los representados por la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos.