martes, 23 de febrero de 2010

El coeficiente de Utilidad

El procedimiento para calcular el coeficiente de utilidad, imprescindible para el cálculo del pago provisional y detallado en el artículo 14 Fr. I de la ley del Impuesto sobre la renta es el siguiente:

“Se calculara el coeficiente de utilidad correspondiente al ultimo ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionara la utilidad fiscal o reducirá la perdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el articulo 220 de esta ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio".

La formula para calcular el coeficiente se puede expresar como sigue:

               Utilidad Fiscal              Deducción Inmediata
CU =     (Perdida Fiscal)     +             (Art. 220)
           ---------------------------------------------------------------
                                   Ingresos Nominales

Auditoria de Gastos

Objetivo

El Objetivo de la revisión de los gastos debe obedecer a querer tener la certeza de su correcta realización y que estos cumplan con los requisitos administrativos y fiscales que le den su validez.

Para eso seria necesario lo siguiente:

-Verificar que los gastos registrados sean reales.
-Que correspondan al ejercicio en que se incurrieron.
-Que estén bien clasificados en atención a su origen y concepto.
-Determinar los gastos extraordinarios para destacarlos en el estado de resultados.

Control Interno

Para una correcta y oportuna forma de registrar los gastos es necesario contar con dos puntos fundamentales:

a) Política de Gastos. Conjunto de reglas y procedimientos a seguir para la realización de un gasto. Desde su origen gasta su aplicación en la contabilidad.

b) Presupuestos. Presupuestos de gastos a realizar e informes de las variaciones resultantes en relación con los gastos reales. Explicaciones de las mismas.

Dentro de las políticas se deberán incluir los responsables de autorizar el gasto, los documentos comprobatorios necesarios y su aplicación contable según corresponda.

Procedimientos

Concepto de Gastos

Los Gastos son las erogaciones efectuadas con motivo de las operaciones de administración, producción, distribución y venta de una empresa u organización.

Usualmente se clasifican en:

-Gastos de Administración
-Gastos de Venta.
-Gastos de Fabricación
-Gastos Financieros

Cuando en la operación de la empresa se presentan gastos que por su característica no se pueden incluir en alguna de las clasificaciones anteriores es recomendable agruparlos en cualquiera de las dos clasificaciones siguientes:

-Otros Gastos
-Gastos extraordinarios

Principios de contabilidad

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) nos indican los parámetros a seguir para el correcto registro de los gastos, lo cual deberá hacerse tomando como base lo siguiente:

1.- Criterio Prudencial. Los gastos deben registrarse cuando se conocen, aun y cuando no estén efectivamente pagados y cuando las posibilidades de que se incurran sean altas.

2.- Del Periodo Contable. Los gastos deben registrarse en el ejercicio a que correspondan, esto para poder enfrentarlos con los ingresos que generen.

lunes, 22 de febrero de 2010

Organización del Departamento de Creditos y Cobranzas

En términos generales las posibilidades de cobro de un crédito se pueden conocer desde el momento mismo de su otorgamiento; en la gran mayoría de las ocasiones se observa, que un crédito que se concede sin un estudio adecuado de la solvencia del deudor, se convierte tarde que temprano en una cuenta incobrable para la empresa, razón por la que se consideran fundamentales las actividades a desarrollar para hacer mas eficiente el otorgamiento y recuperación de los créditos a clientes.

En virtud de la importancia que reviste para toda la entidad el poder ejercer en su debida oportunidad los derechos de cobro a cargo de sus clientes, es conveniente que formando parte de la estructura organizativa de la misma, se incluya un área especializada en la función del crédito y cobranzas, la que podría depender jerárquicamente de la gerencia de administración.

Dentro de las actividades que tendría a su cargo podrían estar las siguientes.

-Estudio y aprobación de los pedidos por ventas a crédito
-Custodia de la documentación que ampare los saldos a cargo de clientes.
-Gestión de la cobranza de adeudos de clientes.
-Establecimiento de las políticas de crédito.
-Determinación especifica de líneas de crédito.

Con el propósito de que las actividades de esta área se realicen con la debida eficiencia, seria recomendable que, tomado en cuenta el tamaño de la empresa y sus necesidades, la estructura interna para esta área adoptase en lo posible este modelo:

Jefe de Área. El jefe de área seria el responsable ante la gerencia administrativa, de determinar las políticas y procedimiento de trabajo necesarios para el otorgamiento de los créditos a clientes, así como de la recuperación oportuna de los mismos.

Investigaciones Crediticias. Los investigadores de crédito serán los encargados de determinar la solvencia económica del solicitante.

Auxiliares Administrativos. Los auxiliares administrativos tendrán a su cargo la custodia de la documentación que ampara los derechos de cobro y el control de los movimientos que presenten estos adeudos.

Agentes de Cobranza. Los agentes de cobranza serian los responsables de gestionar la recuperación oportuna de las cuentas por cobrar a los clientes.

domingo, 21 de febrero de 2010

Momento en que los Ingresos se consideran Acumulables

Para que un ingreso sea considerado como tal, para efectos fiscales, se debe cumplir con lo siguiente, según el Art 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

1.- Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, se considerarán acumulables en el momento en que se de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio de la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos.

De esta forma, aun y cuando no haya flujo el movimiento se considera ingreso, para efectos fiscales, y por lo tanto debe pagar impuesto.

viernes, 19 de febrero de 2010

El Contrato de Donacion

Es un contrato en virtud del cual una persona llamada donante se obliga a transmitir -en vida- parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario gratuitamente.

Este contrato es considerado unilateral translativo de dominio y tiene la característica de ser gratuito, ya que el donante no recibe contra- prestación alguna. La donación no puede comprender la totalidad de los bienes del donante, los cuales deben ser bienes presentes pues no se pueden donar bienes futuros. Para que este contrato tenga validez jurídica el donatario debe aceptar los bienes donados mientras el donante tenga vida y se le haga saber, a este, de la aceptación

No tan solo se pueden donar activos, sino también, en conjunto con estos, se pueden donar pasivos.

Es el único contrato en que se impone al donatario un deber de gratitud. Su bilateralidad se da en los casos de donaciones onerosas en las que se imponen determinadas cargas al donatario.

Revocacion de las Donaciones

El contrato de Donación puede ser revocado por alguno de los interesados en las propiedades del donante. Esto se puede dar por lo siguiente:

a) Por superaveniencia de hijos. Esto se da cuando hayan sobrevenido hijos al donante con las condiciones de viabilidad que exige la ley. Si transcurren más de cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos, la donación se vuelve irrevocable, lo mismo sucede si durante dicho plazo muere el donante sin haber revocado la donación.

b) Por nacimiento de un hijo póstumo. Si dentro del plazo al que nos referimos en el punto anterior le naciera al donante un hijo póstumo la donación será revocada en su totalidad.

Personas que pueden ejercer del derecho de revocación de la donación: Cuando hay sobrevivencia de hijos la acción de revocación le corresponde al donante y cuando existe un hijo póstumo la acción le corresponderá al hijo póstumo representado por quien esté facultado para ello.

La revocación por ingratitud del donatario se puede dar cuando el donatario cometa algún delito en contra de la persona, la honra o los bienes del donante sus descendientes o su cónyuge; o si el donatario se rehúsa a socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a la pobreza.

Diversas clases de Donaciones

Existen varias clases de donaciones, pero las más comunes son las siguientes:

-Donaciones prenupciales. Aquellas que se hacen antes de contraer matrimonio.

-Donaciones puras. Son las que se hacen sin estar sujetas a alguna condición o restricción.

-Donaciones remuneratorias. Serian aquellas que se hacen por el pago de algún servicio siempre que no se trate de prestaciones exigibles.

-Donaciones entre consortes. Son las que se hacen entre cónyuges.
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