CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XXIII-4
PAGO EN PARCIALIDADES. NO PROCEDE SU AUTORIZACIÓN RESPECTO DE IMPUESTOS RETENIDOS.- De conformidad con el artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, no procede la autorización del pago en parcialidades de impuestos retenidos, sin que sea óbice para lo anterior, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo ordenamiento, en el sentido de que los sueldos de los trabajadores son preferentes, dado que dicho artículo sólo tiene aplicación cuando hay disputa sobre la preferencia de créditos, lo que no aconteció en el caso concreto, en el que únicamente se negó una autorización de pago en parcialidades de impuestos retenidos y no hay disputa sobre preferencia de créditos. (43)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2425/07-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de febrero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rita AmparoVelasco de León.- Secretario: Lic. Enrique Antonio Gudiño Zavala.