sábado, 5 de diciembre de 2009

Comprobantes sin Requisitos Fiscales por Caso Fortuito

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN


VI-TASR-XXXVII-63

COMPROBANTES FISCALES QUE CARECEN DE REQUISITOS FISCALES. SUPUESTO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD NORMADA POR EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN TRATÁNDOSE DE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.- La circunstancia de que el día en el que la autoridad fiscal practicó la visita domiciliaria la contribuyente haya tenido una falla en el sistema que utiliza en su establecimiento para expedir los comprobantes fiscales en forma electrónica, que impidió el día en que le fue practicada la visita domiciliaria expedir en forma electrónica los comprobantes fiscales, no acredita que se actualicen las figuras jurídicas del caso fortuito o fuerza mayor, dado que la multa se aplicó tomando en consideración que expidió el comprobante fiscal q ue carece de los requisitos fiscales; por lo que, si el día en que se practicó la visitadomiciliaria se expidió en forma manual el comprobante fiscal de que se trata que adolece de los requisitos fiscales, no es consecuencia ni de caso fortuito ni de fuerza mayor, cuenta habida de que
si la empresa emplea un sistema electrónico para expedir sus comprobantes fiscales, es claro que sí puede prever que dicho sistema electrónico puede sufrir en cualquier momento alguna falla técnica o eléctrica, que le impida expedir en forma electrónica los comprobantes fiscales; por ello, al tratarse ese hecho futuro e incierto de un suceso no imputable a la contribuyente, pero que ésta si puede prever que puede ocurrir, por ese motivo dicho acontecimiento, de ocurrir, (falla en el sistema electrónico), no constituye un obstáculo para la ejecución de la obligación por parte de la actora de expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realiza, dado de que al poder prever que tal falla puede ocurrir, debió capacitar a sus trabajadores en cuanto al llenado manual de sus comprobantes fiscales, por lo cual, en el supuesto de ser expedidos los comprobantes fiscales en forma manual, sin cumplir con alguno de los requisitos fiscales, la infracción que se cometió, se trata de una conducta imputable a la empresa que pudo prever y de la cual es culpable ella, de ahí que no se logre demostrar que se actualice la figura jurídica del caso fortuito o fuerza mayor previsto por el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que dé lugar a la excluyente de responsabilidad de ser multado por la infracción que cometió, puesto que, la sanción impuesta a la contribuyente fue por la infracción en que incurrió de expedir comprobantes fiscales que carecen de los requisitos fiscales exigidos por el artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación. (25)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 160/09-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretaria: Lic. Elva Ileana Chavarría Martínez.
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