SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VI-TASR-XXVIII-1
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONFORME CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 15-A DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN DEVOLUCIÓN DEL. ÚNICAMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARATORIA DEL CONTADOR PÚBLICO QUE ENCARGADO DE ELABORAR EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS QUE REFLEJE EL SALDO A FAVOR CORRESPONDIENTE.- En el artículo 15-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, el Ejecutivo Federal estableció una regla especial, de carácter adjetivo, en relación al ejercicio del derecho sustantivo previsto en el artículo 6, de la Ley de la materia; consistente en que los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho tributo, acompañarían únicamente la declaratoria formulada por el contador público (registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 52, fracción I, del Código Fiscal de la Federación), que hubiera emitido o vaya a emitir para efectos fiscales, el dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente, referido al período que corresponda el saldo a favor, siempre que en dicha declaratoria el contador manifieste, bajo protesta de decir verdad, haberse cerciorado de la veracidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente. Esta regla especial debe entenderse en el sentido de que otorga un derecho procesal en favor de los contribuyentes, en cuanto a que no estarán obligados a presentar ninguna documentación adicional a la prevista en el propio artículo 15-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; a su vez, impone a las autoridades la obligación correlativa de no requerir documentación adicional, siempre y cuando, se satisfagan los extremos previstos en dicho numeral. (34)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1466/07-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de enero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero.- Secretario: Lic. José Limón Gallegos.