LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VI-TASR-XXIII-15
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- LA FACTURA QUE SE EXPIDE DEBE PRECISAR QUE EL PAGO SE REALIZÓ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN.- En términos de los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2007 y 29, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente pague el impuesto al valor agregado, siempre debe precisar en el comprobante fiscal que ampare sus actos o actividades, la leyenda “pago en una sola exhibición”, ello en caso de que así sea; en cambio cuando, el pago se realice en parcialidades, así debe ser consignado en el comprobante fiscal respectivo, aunado a que, en este último caso, deben existir los documentos que amparen cada parcialidad, satisfaciendo los requisitos que para tal efecto, prevé el artículo 29- A, del Código Fiscal de la Federación, en sus cuatro primeras fracciones; de lo contrario, si la factura respectiva, contiene la leyenda “pago en una sola exhibición”, no obstante, que dicha factura fue pagada en varios cheques, que si bien, fueron emitidos con anterioridad a la emisión de la factura en comento, fueron cobrados en distintas fechas y los dos últimos en fecha posterior a la emisión de la factura, ello implica necesariamente que la factura en estudio no fue pagada en una sola exhibición, sino en varias, por lo que, el actor se encontraba obligado a acreditar la existencia de los documentos fiscales que amparan las parcialidades correspondientes, máxime, si las últimas parcialidades fueron pagadas con posterioridad a la emisión de la factura, ello, aun y cuando el demandante argumente que él expidió los cheques con fecha anterior, pues lo real y cierto, es que por lo menos el cobro de tres cheques, se realizó con posterioridad y cuando había fondos suficientes para cubrir las cantidades adeudadas. Bajo esa óptica, si la contraprestación realizada por el actor no se pagó en una sola exhibición, es incorrecto que en la factura correspondiente se haya asentado la leyenda “en una sola exhibición”, en consecuencia, al ser evidente que la contraprestación se pagó en parcialidades, a través de diversos cheques que fueron emitidos en fechas distintas y cobrados en momentos anteriores y posteriores a la emisión de la factura, no es exacto que el pago se haya realizado en una sola exhibición.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1787/08-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de enero de 2009, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic. Fany L. Navarrete Alcántara.