jueves, 25 de febrero de 2010

Intervencion de Hacienda en el Reparto de Utilidades

En el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interviene en el reparto a los trabajadores de las utilidades de la empresa, esto debido a que conoce la renta gravable considerada por el patrón para efectos del pago del impuesto sobre la renta anual.

Consecuente de lo anterior se concluye que posee los datos indispensables para verificar -en el ámbito laboral o fiscal- si fue correctamente determinada dicha renta. Así mismo, puede comprobar oficiosamente que el porcentaje aplicado por la empresa haya sido el fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y, en general, cualquier otro aspecto que haya afectado a la debida participación.

Las Pérdidas fiscales y la Documentación que acredite su origen

A partir del 2007 la autoridad, en materia de sus facultades de comprobación, plasmó en la ley (CFF) la obligación, de parte de los contribuyentes, de proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas.

Es importante mencionar que la Ley indica que el contribuyente no estará obligado a proporcionarla en los casos en los que la autoridad ya hubiera ejercido sus facultades de comprobación respecto de los ejercicios en que se sufrieron dichas pérdidas.

Partiendo de lo anterior y tomando en cuenta que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las pérdidas fiscales podrán disminuirse de la utilidad hasta en los diez ejercicios siguientes, y que los contribuyentes deberán conservar la documentación que ampare la pérdida fiscal que se disminuye, por lo menos, cinco ejercicios posteriores a aquel en que agota su aplicación, estamos ante la situación de que tal documentación deberá conservarse hasta por un periodo de 15 años.

miércoles, 24 de febrero de 2010

Cuando la Facultad de Comprobación por la Autoridad se amplia de 5 a 10 años

El plazo para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación podría ampliarse de 5 a 10 años en los siguientes casos:

• Cuando el contribuyente no se hubiera inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

• Cuando no lleve contabilidad o no la conserve por el plazo establecido en el propio Código Fiscal.

• Cuando no se presente alguna declaración, estando obligado a ello.

• Cuándo no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información respecto del IVA o del IEPS que se solicite en dicha declaración.

Conservación de la contabilidad de acuerdo a disposiciones mercantiles

El Código de Comercio establece que las personas que hacen del comercio su ocupación ordinaria, las sociedades mercantiles legalmente constituidas y las sociedades extranjeras o sus agencias o sucursales, que ejerzan dentro del país actos de comercio están obligados a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado que debe cumplir con ciertos requisitos mínimos que el propio ordenamiento establece.

Asimismo se indica que los comprobantes originales de las operaciones que realicen los comerciantes, los libros, registros y documentos del negocio, deben conservarse por un plazo mínimo de diez años.

Por lo que se refiere a actas constitutivas, contratos de asociación en participación, actas que incluyan aumentos o disminuciones de capital, fusión, escisión, constancias de distribución de dividendos o utilidades, información sobre la determinación del valor fiscal de las acciones, así como declaraciones provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo que subsista la sociedad.

Plazo de Conservación de la Contabilidad para efectos Fiscales.

El plazo para conservar la contabilidad, y sus documentos comprobatorios, según el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es de cinco años. Lo anterior es en condiciones normales y para efectos fiscales, entendiéndose como condiciones normales cuando no se está amortizando pérdida.

En caso de estar en esta última situación, el plazo se podría ampliar hasta donde la autoridad requiera o el contribuyente tenga obligación de comprobar ya que, por disposición legal, este deberá proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida.

El cómputo del plazo en este caso empezara a partir de la fecha en que se haya presentado la última declaración en donde se haya manifestado la perdida fiscal.

Tomando en cuenta de que se pueden amortizar pérdidas de hasta 10 ejercicios anteriores el plazo, para conservar la contabilidad, podría llegar a ser de hasta 15 años.

Tratándose de documentación correspondiente a conceptos por los que se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución. Cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que fueran presentadas.

El hecho de no conservar la contabilidad durante el plazo establecido en el Código Fiscal amplía a 10 años el plazo con el que cuenta la autoridad para ejercer sus facultades de comprobación.

martes, 23 de febrero de 2010

Cambio de Domicilio Fiscal en Orden de Visita Domiciliaria

El artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación dispone que se impondrá pena de tres meses a tres años de cárcel a quien, entre otros supuestos, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación.

Ahora bien, del proceso legislativo que originó esta norma se advierte que la intención del legislador fue sancionar la evasión de las diligencias de comprobación fiscal, facilitada por la pérdida total del vínculo entre la autoridad y los contribuyentes y sus establecimientos.

Al respecto los tribunales resolvieron:

“La conducta delictiva prevista en la citada fracción no se configura por el solo hecho de que en el plazo aludido el contribuyente cierre el local en donde se encuentra su domicilio fiscal, sino que la autoridad hacendaria debe acreditar fehacientemente que en ese periodo el particular desocupó el local mencionado sin presentar el aviso correspondiente, para evitar que aquélla ejerza sus facultades de comprobación.”
Lo anterior es así, porque el término "desocupar", según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, implica dejar un lugar libre de obstáculos, o sacar lo que hay dentro de alguna cosa; aspecto que tiene una connotación diversa al concepto "cerrar"; de ahí que la circunstancia de que el contribuyente cierre el local donde tiene su domicilio fiscal no implica que lo ha desocupado, que es precisamente la conducta sancionada por el referido precepto legal y la que posibilita la pérdida del vínculo existente entre aquél y la autoridad.

El coeficiente de Utilidad

El procedimiento para calcular el coeficiente de utilidad, imprescindible para el cálculo del pago provisional y detallado en el artículo 14 Fr. I de la ley del Impuesto sobre la renta es el siguiente:

“Se calculara el coeficiente de utilidad correspondiente al ultimo ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionara la utilidad fiscal o reducirá la perdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el articulo 220 de esta ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio".

La formula para calcular el coeficiente se puede expresar como sigue:

               Utilidad Fiscal              Deducción Inmediata
CU =     (Perdida Fiscal)     +             (Art. 220)
           ---------------------------------------------------------------
                                   Ingresos Nominales

Auditoria de Gastos

Objetivo

El Objetivo de la revisión de los gastos debe obedecer a querer tener la certeza de su correcta realización y que estos cumplan con los requisitos administrativos y fiscales que le den su validez.

Para eso seria necesario lo siguiente:

-Verificar que los gastos registrados sean reales.
-Que correspondan al ejercicio en que se incurrieron.
-Que estén bien clasificados en atención a su origen y concepto.
-Determinar los gastos extraordinarios para destacarlos en el estado de resultados.

Control Interno

Para una correcta y oportuna forma de registrar los gastos es necesario contar con dos puntos fundamentales:

a) Política de Gastos. Conjunto de reglas y procedimientos a seguir para la realización de un gasto. Desde su origen gasta su aplicación en la contabilidad.

b) Presupuestos. Presupuestos de gastos a realizar e informes de las variaciones resultantes en relación con los gastos reales. Explicaciones de las mismas.

Dentro de las políticas se deberán incluir los responsables de autorizar el gasto, los documentos comprobatorios necesarios y su aplicación contable según corresponda.

Procedimientos
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