El plazo para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación podría ampliarse de 5 a 10 años en los siguientes casos:
• Cuando el contribuyente no se hubiera inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
• Cuando no lleve contabilidad o no la conserve por el plazo establecido en el propio Código Fiscal.
• Cuando no se presente alguna declaración, estando obligado a ello.
• Cuándo no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información respecto del IVA o del IEPS que se solicite en dicha declaración.