A partir del 2007 la autoridad, en materia de sus facultades de comprobación, plasmó en la ley (CFF) la obligación, de parte de los contribuyentes, de proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas.
Es importante mencionar que la Ley indica que el contribuyente no estará obligado a proporcionarla en los casos en los que la autoridad ya hubiera ejercido sus facultades de comprobación respecto de los ejercicios en que se sufrieron dichas pérdidas.
Partiendo de lo anterior y tomando en cuenta que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las pérdidas fiscales podrán disminuirse de la utilidad hasta en los diez ejercicios siguientes, y que los contribuyentes deberán conservar la documentación que ampare la pérdida fiscal que se disminuye, por lo menos, cinco ejercicios posteriores a aquel en que agota su aplicación, estamos ante la situación de que tal documentación deberá conservarse hasta por un periodo de 15 años.