sábado, 12 de diciembre de 2009

La Vida: vista por un Contador

Se dice que todos los contadores tenemos una forma muy especial de ser; yo lo resumo en que, por lo general, contamos con dos caracteristicas en común: Nacemos para serlo y vemos la vide desde otro punto de vista.

Y una muestra de ello es la siguiente analogia expresada -claro- por un contador:

La amiga = Activo disponible
La amante = Cuenta puente
Los difuntos = Activos diferidos
Los cuñados = Pasivo de contingencia
Las cuñadas = Reservas de capital
La despedida de los novios = Cierre de ejercicio
La esposa = Pasivo fijo
El esposo = Bolsa de valores
Los hijos = Estado de pérdidas
Las hijas = Estado de ganancias
Los hijos naturales = Cuentas de orden
La sobrina = Depósito en garantía
La abuela y el abuelo = Reserva para baja de valor
La novia = Inversión
La suegra = Activo despreciable
La prometida = Superávit ganado
La secretaria = Reserva de reinversión
La señora esperando familia = Producción en proceso
La sirvienta = Reserva ilegal u oculta
La vecina = Futuras inversiones

viernes, 11 de diciembre de 2009

Que es el Coaseguro

El coaseguro es un contrato de seguros suscrito de una parte por el asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

Es factible que un asegurador no pueda responder financieramente de la totalidad de un riesgo por no traspasar sus plenos y es cuando aparece la figura del coaseguro, en virtud del cual son varios los aseguradores que intervienen independientemente en el seguro.

-La distribución de las empresas aseguradoras las hace el asegurado.

-La pérdida es a cargo de varios aseguradores (individualmente).

-Existe una relación directa entre el asegurado (cliente) y los aseguradores.

Además de la definición anterior, en algunos países como México, la palabra Coaseguro es una figura del Derecho de los Seguros aplicable a los contratos de Gastos Médicos Mayores. Se define como el porcentaje que corresponde pagar al Asegurado de la pérdida ocasionada por el siniestro.

Leyenda Fecha Limite de Pago en recibos CFE


ENERGÍA ELÉCTRICA. EL AVISO-RECIBO QUE EXPIDE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD QUE CONTIENE LA FRASE "FECHA LÍMITE DE PAGO" NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, PORQUE NO EQUIVALE A UN APERCIBIMIENTO IMPLÍCITO DE CORTE.

Este Tribunal Colegiado de Circuito abandona el criterio sustentado en la jurisprudencia XXI.1o.P.A. J/24, de rubro: "ENERGÍA ELÉCTRICA. EL APERCIBIMIENTO IMPLÍCITO DE CORTE DEL SERVICIO QUE CONTIENE EL AVISO-RECIBO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A TRAVÉS DE LA LEYENDA ‘FECHA LÍMITE DE PAGO’, ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", toda vez que una nueva reflexión sobre el tema, partiendo de la interpretación de la fracción I del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en relación con la última parte de ese numeral, y el diverso 35 del reglamento de dicha ley, conduce a sostener que en caso de falta de pago oportuno del servicio de energía eléctrica por facturación normal de su consumo y en los restantes supuestos previstos en las fracciones III y IV del primero de los dispositivos invocados, la citada comisión no puede proceder a efectuar el corte inmediato del servicio, ya que está obligada a dar un "aviso previo" al usuario con tres días de anticipación a la fecha fijada para el corte, plazo dentro del cual éste puede acudir a regularizar su situación o a liquidar el adeudo correspondiente; por tanto, la leyenda "fecha límite de pago" no puede considerarse como apercibimiento implícito de corte, porque no hace evidente la advertencia de la señalada paraestatal de que procederá a suspender el servicio de energía eléctrica.



Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Retencion en Ingresos en especie de Artistas residente en el extranjero

RENTA. PARA EFECTOS DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, LOS GASTOS DE HOSPEDAJE, GESTORÍA, CUOTAS DE INMIGRACIÓN, TRANSPORTE Y SINDICATO DE MÚSICOS EFECTUADOS POR LA EMPRESA QUE CONTRATA LOS SERVICIOS DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN ESPECTÁCULO EN TERRITORIO NACIONAL CONSTITUYEN INGRESOS PARA ÉSTE, POR HABERLE BENEFICIADO O EVITADO UNA EROGACIÓN.

Del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el deber de contribuir no es exclusivo de los mexicanos, sino también de los extranjeros acorde al principio de residencia de la fuente de riqueza. De ahí que el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al establecer que la obligación de los residentes en el extranjero de cubrir el impuesto relativo se actualiza cuando obtienen ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito de fuentes de riqueza ubicadas en el territorio nacional, incluye una idea amplia respecto del concepto del ingreso que obtienen, pues no lo limita a la mera retribución en numerario, sino que también incluye a los ingresos en especie. Por tanto, en términos del artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, todos los beneficios obtenidos por el residente en el extranjero por la presentación de un espectáculo público, en territorio nacional, constituyen parte de sus ingresos para efectos de la retención del impuesto sobre la renta a que se refiere el mencionado artículo 179, y no gastos estrictamente indispensables para la realización del objeto social de la empresa contratante, sobre todo cuando éstos generalmente debían realizarse por el propio extranjero y son pactados como elementos adicionales al pago en numerario respectivo.

Contradicción de tesis 291/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Good to Great por Jim Collins.

En todas las empresas uno de los gustos de los directores y gerentes es ver que los resultados obtenidos de su gestión son exitosos, contemplar resumidas en una grafica las buenas decisiones que tomaron.

A continuación les presento un resumen elaborado por el analista financiero Jim Collins que muestra el aumento consistente del valor en la Bolsa de NY de 11 empresas a partir de un momento especial, el momento en que descubrieron que podían ser las mejores del mundo en un aspecto especial, y cambiaron la forma de medir su resultado. 

ABBOTT LABORATORIES FARMACÉUTICA: Mejores Que Nadie en reducir el costo del cuidado de salud. Cambiaron de Utilidad por Línea de producto a Utilidad por Empleado.

IRCUIT CITY ELECTRÓNICA: Mejores Que Nadie integrando ejecución superior de servicio, variedad, ahorro y satisfacción del cliente. Cambiaron de Utilidad por Tienda a Utilidad por Zona Geográfica.

FANNIE MAE FINANCIERA: Mejores Que Nadie manejando el nivel de riesgo en hipotecas. Cambiaron de Utilidad por Hipoteca a Utilidad por Nivel de Riesgo.

Caballo Muerto Por Edward F. Kurowski, Jr.

Una lección de sabiduría de los indios del estado de Dakota, Estados Unidos, reza así:
“Si descubre que está cabalgando un caballo muerto, desmonte.”
Pero en la economía y en las empresas, adoptamos diferentes estrategias:

- Buscamos un látigo más fuerte.

- Cambiamos de jinete.

- Decimos “Siempre lo hemos cabalgado así”

- Creamos un grupo de trabajo para analizar al caballo.

- Visitamos otras tribus para ver como ellos cabalgan sus caballos muertos.

jueves, 10 de diciembre de 2009

Casos en que los asalariados presentarian declaracion anual

En estas fechas es cuando reviste una gran importancia el saber si se esta obligado, o no, a presentar declaración anual por sus ingresos; o si se tiene la opción de presentarla, si se es asalariado, en caso de contar con gastos deducibles para tal efecto

Los asalariados presentaran declaración anual cuando:

- Además obtengan ingresos acumulables por otros conceptos como honorarios, arrendamientos, actividad empresarial, etc.

- Hubieran comunicado por escrito a su patrón que presentaran declaración anual, específicamente  si  desean aplicar sus deducciones personales como gasto médicos, hospitalarios, intereses reales por la compra de casa-habitación, etc.

- Dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año en que se trate o cuando se hubieran prestado servicios a dos o mas empresas en forma simultanea.

Firma en Promoción dirigida a las Autoridades Fiscales

Se presentó una promoción ante la autoridad fiscal sobre la cual después de unos días se nos notifico que la firma del contribuyente no es legible por lo cual existía duda de su autenticidad, para corregir esta supuesta anomalía nos dio un plazo de 10 días para ratificar la misma, es correcto esto?

R.- Es correcta la solicitud de la autoridad. Cabe aclarar, que en caso de no ser atendida, en el plazo marcado, la promoción podría ser rechazada.


Fundamento Legal: Art. 18, ultimo párrafo Código Fiscal de la Federación.

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