ENERGÍA ELÉCTRICA. EL AVISO-RECIBO QUE EXPIDE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD QUE CONTIENE LA FRASE "FECHA LÍMITE DE PAGO" NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, PORQUE NO EQUIVALE A UN APERCIBIMIENTO IMPLÍCITO DE CORTE.
Este Tribunal Colegiado de Circuito abandona el criterio sustentado en la jurisprudencia XXI.1o.P.A. J/24, de rubro: "ENERGÍA ELÉCTRICA. EL APERCIBIMIENTO IMPLÍCITO DE CORTE DEL SERVICIO QUE CONTIENE EL AVISO-RECIBO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A TRAVÉS DE LA LEYENDA ‘FECHA LÍMITE DE PAGO’, ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", toda vez que una nueva reflexión sobre el tema, partiendo de la interpretación de la fracción I del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en relación con la última parte de ese numeral, y el diverso 35 del reglamento de dicha ley, conduce a sostener que en caso de falta de pago oportuno del servicio de energía eléctrica por facturación normal de su consumo y en los restantes supuestos previstos en las fracciones III y IV del primero de los dispositivos invocados, la citada comisión no puede proceder a efectuar el corte inmediato del servicio, ya que está obligada a dar un "aviso previo" al usuario con tres días de anticipación a la fecha fijada para el corte, plazo dentro del cual éste puede acudir a regularizar su situación o a liquidar el adeudo correspondiente; por tanto, la leyenda "fecha límite de pago" no puede considerarse como apercibimiento implícito de corte, porque no hace evidente la advertencia de la señalada paraestatal de que procederá a suspender el servicio de energía eléctrica.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta