En estas fechas es cuando reviste una gran importancia el saber si se esta obligado, o no, a presentar declaración anual por sus ingresos; o si se tiene la opción de presentarla, si se es asalariado, en caso de contar con gastos deducibles para tal efecto
Los asalariados presentaran declaración anual cuando:
- Además obtengan ingresos acumulables por otros conceptos como honorarios, arrendamientos, actividad empresarial, etc.
- Hubieran comunicado por escrito a su patrón que presentaran declaración anual, específicamente si desean aplicar sus deducciones personales como gasto médicos, hospitalarios, intereses reales por la compra de casa-habitación, etc.
- Dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año en que se trate o cuando se hubieran prestado servicios a dos o mas empresas en forma simultanea.
- Obtengan ingresos anuales superiores a $ 400,000.00
- Obtengan salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones del art. 113 de la LISR
Y porque comentamos esto?
Porque estamos a muy buen tiempo para que, en caso de estar en alguno de los casos mencionados anteriormente, se empiece a cumplir con los requisitos que sean necesarios y no andar el 29 de abril queriéndolo hacer.