domingo, 6 de diciembre de 2009

Analisis de Inversion Por Hebert Hammond Adler

Caso, publicado en el Portal Financiero de 'The Wall Street Journal' diario de EU

Una mujer escribió a la sección de asesoría financiera pidiendo consejos sobre cómo conseguir un marido rico. Lo mejor de la historia es que un asesor le dio una respuesta bien fundamentada.

A ver qué les parece :

Consulta:

"Soy una chica linda (maravillosamente, extremadamente linda) de 25 años. Estoy muy bien formada (buen cuerpo) y tengo clase. Estoy queriéndome casar con alguien que gane como mínimo medio millón de dólares al año."

"Quizás las esposas de los que ganen eso me puedan dar algunos consejos. Estuve de novia con hombres que ganan de 200 a 250 mil, pero no puedo pasar de eso y 250 mil no me van a hacer vivir en el Central Park West."

Contrato de Distribución de Productos

                   Contrato de Distribución de Productos


Entre ________, representante legal de la empresa __________ por una parte y quien se denominará EL PRODUCTOR y de otra _________ representante legal de _________ que para los efectos de este contrato se denominará como EL DISTRIBUIDOR, celebramos por medio de este documento Contrato de Distribución el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. El PRODUCTOR entregará al DISTRIBUIDOR a título de venta los siguientes productos __________ (se relaciona el listado de productos y referencias) y EL DISTRIBUIDOR se obliga a adquirirlos para distribuirlos en ___________ (el territorio nacional, departamental o local).

SEGUNDA: Precio de los productos. El precio de los productos relacionados en el punto anterior será de __________ el cual se reajustará el nuevo valor cada 12 meses por parte de El PRODUCTOR (se puede determinar con el valor del dólar, el mercado, el clima, etc.).

TERCERA: Autonomía. El DISTRIBUIDOR actuará por su propia cuenta, medios y riesgo y no estará sometido a subordinación laboral o el personal que utilice en la ejecución del objeto de este contrato con El PRODUCTOR, ni de mandato comercial o de contrato de agencia comercial. Y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato.

Contrato de Consignacion de Mercancias

CONTRATO DE CONSIGNACIÓN DE MERCANCÍAS


Entre ________ (nombre de la empresa) representada legalmente por el Sr. ________ y de otra parte _______ (nombre de la empresa) representada legalmente por el Sr. _______, que en adelante se denominarán Comitente y Consignatario respectivamente, celebran mediante este documento Contrato de Consignación de Mercancías, regido por las siguientes cláusulas:

Primera: El Comitente se compromete a entregar al Consignatario, la siguiente mercancía de su propiedad, en consignación para su venta, lo cual acepta el Consignatario. La mercancía entregada en consignación es la siguiente_________ (detallar el/los artículo(s) o bien se puede relacionar en documento separado que hará parte de este contrato).

Segunda: El valor y la cantidad de cada producto se describen en el punto anterior. Toda variación de precios deberá ser notificada por la Comitente al Consignatario en la siguiente forma y el plazo _______ (detallar el mecanismo en que se acordará la modificación de precios por clima, cambio de divisa, etc.), en caso de no llegar a un acuerdo sobre la variación del valor de una mercancía entregada en consignación, se podrá excluir dicho producto de este contrato, pero continuar con la demás mercancía de propiedad del Comitente.

sábado, 5 de diciembre de 2009

Leyenda Pago en una Sola Exhibicion

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


VI-TASR-XXIII-15

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- LA FACTURA QUE SE EXPIDE DEBE PRECISAR QUE EL PAGO SE REALIZÓ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN.- En términos de los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2007 y 29, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente pague el impuesto al valor agregado, siempre debe precisar en el comprobante fiscal que ampare sus actos o actividades, la leyenda “pago en una sola exhibición”, ello en caso de que así sea; en cambio cuando, el pago se realice en parcialidades, así debe ser consignado en el comprobante fiscal respectivo, aunado a que, en este último caso, deben existir los documentos que amparen cada parcialidad, satisfaciendo los requisitos que para tal efecto, prevé el artículo 29- A, del Código Fiscal de la Federación, en sus cuatro primeras fracciones; de lo contrario, si la factura respectiva, contiene la leyenda “pago en una sola exhibición”, no obstante, que dicha factura fue pagada en varios cheques, que si bien, fueron emitidos con anterioridad a la emisión de la factura en comento, fueron cobrados en distintas fechas y los dos últimos en fecha posterior a la emisión de la factura, ello implica necesariamente que la factura en estudio no fue pagada en una sola exhibición, sino en varias, por lo que, el actor se encontraba obligado a acreditar la existencia de los documentos fiscales que amparan las parcialidades correspondientes, máxime, si las últimas parcialidades fueron pagadas con posterioridad a la emisión de la factura, ello, aun y cuando el demandante argumente que él expidió los cheques con fecha anterior, pues lo real y cierto, es que por lo menos el cobro de tres cheques, se realizó con posterioridad y cuando había fondos suficientes para cubrir las cantidades adeudadas. Bajo esa óptica, si la contraprestación realizada por el actor no se pagó en una sola exhibición, es incorrecto que en la factura correspondiente se haya asentado la leyenda “en una sola exhibición”, en consecuencia, al ser evidente que la contraprestación se pagó en parcialidades, a través de diversos cheques que fueron emitidos en fechas distintas y cobrados en momentos anteriores y posteriores a la emisión de la factura, no es exacto que el pago se haya realizado en una sola exhibición.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1787/08-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de enero de 2009, por unanimidad de votos.-

Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic. Fany L. Navarrete Alcántara.

Mercancias no Enajenadas y Produccion en Proceso en el Costo de Ventas

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


VI-TASR-XXVIII-2

COSTO DE LO VENDIDO. LA EXCLUSIÓN ESTABLECIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45-C, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INCLUYE LA MATERIA PRIMA DE LAS MERCANCÍAS NO ENAJENADAS Y LA DE LA PRODUCCIÓN EN PROCESO.- En el artículo 45-C, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1º de enero de 2005, establece una mecánica particular para el cálculo del concepto deducible “costo de lo vendido”, para empresas no comercializadoras; la cual incluye los conceptos previstos en las fracciones I, II, III y IV, del mencionado artículo 45-C, con exclusión del costo de la mercancía no enajenada en el ejercicio de que se trate, así como el costo de la producción en proceso. Por ende, este tipo de contribuyentes considerarán dentro del costo: 1) las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas, efectuadas en el ejercicio; 2) las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción de bienes o la prestación de servicios; 3) los gastos netos de descuentos, devoluciones o bonificaciones, relacionadas directamente con la producción de bienes o la prestación de servicios y; 4) la deducción de inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, en el por ciento máximo de deducción autorizado por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando no se hubieran deducido de manera inmediata. Excluyendo de tal cálculo el “costo de las mercancías” no enajenadas en el ejercicio de que se trate, así como el “costo de la producción en proceso”.

Importancia de La Declaratoria del Contador en la Devolucion de Impuestos

SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VI-TASR-XXVIII-1

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONFORME CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 15-A DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN DEVOLUCIÓN DEL. ÚNICAMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARATORIA DEL CONTADOR PÚBLICO QUE ENCARGADO DE ELABORAR EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS QUE REFLEJE EL SALDO A FAVOR CORRESPONDIENTE.- En el artículo 15-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, el Ejecutivo Federal estableció una regla especial, de carácter adjetivo, en relación al ejercicio del derecho sustantivo previsto en el artículo 6, de la Ley de la materia; consistente en que los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho tributo, acompañarían únicamente la declaratoria formulada por el contador público (registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 52, fracción I, del Código Fiscal de la Federación), que hubiera emitido o vaya a emitir para efectos fiscales, el dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente, referido al período que corresponda el saldo a favor, siempre que en dicha declaratoria el contador manifieste, bajo protesta de decir verdad, haberse cerciorado de la veracidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente. Esta regla especial debe entenderse en el sentido de que otorga un derecho procesal en favor de los contribuyentes, en cuanto a que no estarán obligados a presentar ninguna documentación adicional a la prevista en el propio artículo 15-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; a su vez, impone a las autoridades la obligación correlativa de no requerir documentación adicional, siempre y cuando, se satisfagan los extremos previstos en dicho numeral. (34)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1466/07-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de enero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero.- Secretario: Lic. José Limón Gallegos.

Pago en Parcialidades NO en Impuestos Retenidos

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN


VI-TASR-XXIII-4

PAGO EN PARCIALIDADES. NO PROCEDE SU AUTORIZACIÓN RESPECTO DE IMPUESTOS RETENIDOS.- De conformidad con el artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, no procede la autorización del pago en parcialidades de impuestos retenidos, sin que sea óbice para lo anterior, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo ordenamiento, en el sentido de que los sueldos de los trabajadores son preferentes, dado que dicho artículo sólo tiene aplicación cuando hay disputa sobre la preferencia de créditos, lo que no aconteció en el caso concreto, en el que únicamente se negó una autorización de pago en parcialidades de impuestos retenidos y no hay disputa sobre preferencia de créditos. (43)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2425/07-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de febrero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rita AmparoVelasco de León.- Secretario: Lic. Enrique Antonio Gudiño Zavala.

Devolucion de Retenciones Indebidas solo al interesado

SALA REGIONAL DEL CENTRO II


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XXIII-1

NOTARIO PÚBLICO. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO PAGADO CON MOTIVO DE ESCRITURA PASADA ANTE SU FE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que dispone: “Artículo 22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate…”, es evidente que tratándose de contribuciones que se hubiesen retenido, la devolución, se realizará a quienes se hubiere retenido la contribución de que se trate; de manera que el derecho a solicitar la devolución del impuesto al valor agregado pagado supuestamente de forma indebida, con motivo de una donación realizada entre particulares diferentes al Notario, le corresponde al particular que cubrió el importe que generó la devolución, pues en la cláusula séptima de la escritura, expresamente se establece esta carga a la donataria y el hecho de que el impuesto haya sido enterado por el Notario Público, no le otorga interés jurídico para solicitar la devolución, pues tal entero lo hizo en su calidad de

Notario Público retenedor, y no de contribuyente, según el artículo 22 ya indicado. (40)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2341/07-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rita Amparo Velasco de León.- Secretario: Lic. Enrique Antonio Gudiño Zavala.
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