miércoles, 21 de octubre de 2009

Hacienda plantea más impuestos para el 2010

El gobierno federal quiere recaudar una mayor cantidad de recursos a través de nuevos impuestos y el aumento de algunos ya existentes. Aquí te presentamos las propuestas de la Secretaría de Hacienda con las que busca recaudar más de 155 mil millones de pesos.

Nuevos impuestos

-Cobrar un 4% en servicios de telecomunicaciones como Internet, telefonía celular y televisión por cable (quedan exentos la telefonía rural y servicios de interconexión).

-Cobrar un 2% a las ventas de bienes y servicios, incluyendo alimentos y medicinas.

Los que quieren aumentar

-Cobrar 80 centavos por cajetilla de 20 cigarros e incrementarla, en cuatro años, para ubicarse en dos pesos por cajetilla.

-Aumentar el impuesto a la cerveza de 25% a 28%.

-Aumentar el impuesto en los juegos con apuestas y sorteos de 20% a 30%.

-En bebidas alcohólicas cobrar tres pesos por litro a las bebidas con graduación alcohólica con más de 20 grados.

-Aumentar de 2% a 3% los depósitos en efectivo desde 15,000 pesos.

-Incrementar el Impuesto Sobre la Renta de 28% a 30%.

Clausulas en la Letra de Cambio

Entre otras, podría contener las siguientes:

-Cláusula sin obligación de protesto: Implica que no caducarán las acciones cambiarias en contra de el librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma. Si esta cláusula se incluye por un endosante, no caducarán tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de él.

-Cláusula no endosable: Si el librador ha insertado estas palabras o una expresión equivalente, la letra no podrá transmitirse por endoso.

-Cláusula de intereses: En estos casos el librado deberá abonar el importe de la letra y, además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago. Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deberá indicarse cuál es el interés aplicable.

-Letras giradas al propio cargo: El librador y el librado coinciden.

-Letras giradas a la propia orden: El librado coincide con el tomador.

-Letras al portador: En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra sea librada a la propia orden.

Requisitos que debe contener la letra de cambio

Son los siguientes:

-La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

-La orden de pagar una suma determinada.

Si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras.

-Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.

-La fecha de vencimiento.

Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es pagadera a la vista , esto es, a su presentación. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:

a) A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio.

b) A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha a fecha.

c) A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación al cobro.

d) A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto.

-Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado.

-Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.

-Lugar y fecha en la que se emitió la letra.

-La firma del que gira o emite la letra.

Qué es una Letra de Cambio

La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

-El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

-El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

-El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.


También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

-El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.

-El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)

-El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

martes, 20 de octubre de 2009

Que es el El Aval

Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.

El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio.

El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval.

El avalista puede ser una o más personas.

Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.

Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.

Que es una Burbuja Inmobiliaria

Una burbuja inmobiliaria es un incremento excesivo e injustificado de los bienes inmuebles o bienes raíces, ocasionado generalmente por la especulación.

En una burbuja, los precios se incrementan sin que para ello exista una razón lógica. Su incremento se fundamenta básicamente en la especulación y en el deseo de la gente de adquirir bienes para luego vender a mejor precio, aprovechando precisamente ese incremento de los precios.

Cuando suben los precios de los bienes raíces, muchos inversionistas quieren invertir en este tipo de activos, empujando mediante el incremento de la demanda la subida del los precios. Luego, para satisfacer las solicitudes de los inversionistas, las inmobiliarias y constructoras se dedican a construir más y más activos para atender el mercado ávido por ellos, formando un espiral especulativo que crecerá y crecerá.

Cuando un bien sube de precio, se convierte en un bien muy atractivo para los inversionistas, y muchos de ellos querrán tener ese bien, lo que lleva a un exceso de demanda elevando con ello los precios.

Al incrementarse la demanda de un bien raíz, la oferta se incrementará en función de esa demanda que sigue creciendo por lo atractivo de su rentabilidad. Todo el mundo quiere compran un inmueble con la esperanza y la convicción que luego lo venderá a mejor precio.

Cuando se está en el fervor de la especulación, donde los precios no paran de subir, la firme decisión de los inversionistas de formar parte de la “gran oportunidad” los lleva a ofrecer más dinero por un determinado activo, pues está seguro que el precio seguirá subiendo y con ello ganará mucho.

En una burbuja, la oferta de bienes no se incrementa en función de las necesidades reales de la sociedad sino en función de satisfacer al inversionista. Es así por ejemplo que se llega a construir más bienes de los que la sociedad puede consumir, y cuando eso sucede es cuando toda la estructura especulativa se viene abajo.

Supongamos que en una ciudad existe una necesidad de 1.000 viviendas. Al presentarse una burbuja y para atender la sed de inversión especulativa se llega a construir 1.500 viviendas. Cuando la situación llega a ese punto, todo se revierte y así como los precios subieron por excedo de demanda en su momento, bajarán por excedo de oferta.

Las burbujas económicas no solo se presentan en la parte inmobiliaria sino que se puede presentar en cualquier otro activo, inclusive en las acciones que se cotizan en bolsa.

Requisitos del Pagaré

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez.

Mención de ser pagaré. Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses. El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del beneficiario. Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.

Fecha y lugar del pago. La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título será pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar para su propio pago.

Fecha y lugar en que se suscribe. El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;

Firma del suscriptor. No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí­tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

Transmisibilidad. El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

Aval.En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor). El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

El pago. El pago debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger el documento no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tomador ya pagado que pretendiera volver a cobrar el pagaré. Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.

Pago parcial. El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.

lunes, 19 de octubre de 2009

Que es un Pagaré

Un pagaré es un valor que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.

Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

Related Posts with Thumbnails