Entre otras, podría contener las siguientes:
-Cláusula sin obligación de protesto: Implica que no caducarán las acciones cambiarias en contra de el librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma. Si esta cláusula se incluye por un endosante, no caducarán tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de él.
-Cláusula no endosable: Si el librador ha insertado estas palabras o una expresión equivalente, la letra no podrá transmitirse por endoso.
-Cláusula de intereses: En estos casos el librado deberá abonar el importe de la letra y, además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago. Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deberá indicarse cuál es el interés aplicable.
-Letras giradas al propio cargo: El librador y el librado coinciden.
-Letras giradas a la propia orden: El librado coincide con el tomador.
-Letras al portador: En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra sea librada a la propia orden.