Son los siguientes:
-La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
-La orden de pagar una suma determinada.
Si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras.
-Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.
-La fecha de vencimiento.
Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es pagadera a la vista , esto es, a su presentación. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:
a) A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio.
b) A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha a fecha.
c) A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación al cobro.
d) A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto.
-Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado.
-Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.
-Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
-La firma del que gira o emite la letra.