Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.
El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio.
El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval.
El avalista puede ser una o más personas.
Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.
Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.