lunes, 31 de mayo de 2010

Las Pensiones estan exentas del Impuesto sobre la Renta ISR

ANTECEDENTES:El promovente manifiesta que es pensionado por parte del Municipio de Ensenada, Baja California. Indica el contribuyente que el Municipio le realiza una retención por impuesto sobre la renta, en cantidad de $1,802.37 pesos m.n., la cual resulta de calcular el impuesto sobre el total de percepciones, dejando de aplicar el artículo 109, fracción III, de la Ley del ISR vigente en su parte que indica que estarán exentas las pensiones, jubilaciones y haberes de retiro cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto. Por lo que solicita se confirme la correcta aplicación del artículo 109, fracción III, de la LISR vigente, aplicable a las pensiones, jubilación, haber de retiro, y que se proceda al cálculo del impuesto sobre la renta únicamente sobre el excedente de los nueve salarios mínimos vigentes.

CONSIDERANDOS:Los artículos 1° y 106, primer párrafo de la LISR vigente, disponen en forma expresa que se encuentran obligados al pago de dicho impuesto, las personas físicas residentes en México, respecto de sus ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo, independientemente de la fuente de riqueza de donde procedan.

Tratándose ingresos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como pensiones vitalicias u otras formas de retiro, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, son ingresos exentos por aquéllos cuyo monto diario no rebase de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, conforme a lo establecido en el artículo 109, fracción III, de la LISR vigente.

Lo anterior, siempre que provengan de las siguientes subcuentas:

a) subcuenta del seguro de retiro, previstas en la Ley del Seguro Social.

b) subcuenta de retiro, previstas en la Ley del Seguro Social.

c) cesantía en edad avanzada o vejez, previstas en la Ley del Seguro Social.

d) de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios de los Trabajadores del Estado.

En ese sentido, por el excedente de los nueve salarios mínimos diarios del área geográfica del contribuyente de los ingresos que perciba por concepto de pensión, se pagará el impuesto sobre la renta respectivo, en términos del Título IV de las Personas Físicas, de la Ley de la materia.

Por lo que resultan ingresos exentos del impuesto sobre la renta, por concepto de pensión, aquéllos cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y solamente el excedente del monto antes señalado se encuentra sujeto al pago de dicho impuesto, siempre y cuando provengan de la cuenta o subcuentas mencionadas en la fracción III, del artículo 109 de la LISR vigente.

RESOLUTIVO: Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en el cuerpo de la presente resolución se confirma el criterio del promovente en el sentido de que los ingresos que percibe por concepto de pensión están exentos del impuesto sobre la renta; resultando aplicable considerar el monto diario de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente exento del pago de dicho impuesto, siempre que los ingresos provengan de la cuenta o subcuentas mencionadas en dicho numeral.
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