1.- La Ley del Impuesto Sobre la Renta no admite como deducible el gasto por cuentas incobrables por medio de una estimación o previsión, la cual es recomendada para cumplir con el principio contable de enfrentamiento.
2.- Los gastos por depreciación de activos fijos que excedan a las tasas establecidas por la Ley de Impuestos Sobre la Renta no serán deducibles en lo que se refiere al importe de los excedentes.
3.-No serán gastos deducibles la amortización de los activos intangibles y cargos diferidos en los importes que excedan a las tasas fiscales.
4.- Los gastos incurridos en publicidad en un ejercicio determinado no serán deducibles en el mismo ejercicio, pues conforme a la ley estas se deberán amortizar, conforme a diversas tasas establecidas en la ley, en varios ejercicios.
5.- La amortización del costo de un crédito mercantil se considerara un gasto no deducible.
6.- Los incrementos a la “Provisión para Bienes Vendidos con Garantía de Servicios” no se consideran deducibles de impuestos.
7.- Los incrementos a la “Provisión para Indemnizaciones de Personal” no se consideraran gastos deducibles fiscalmente.
8.- Los ajustes a los inventarios, cargando a los resultados, por razón de que el valor de mercado de ellos sea inferior al costo, no serán deducibles de impuestos.
9.- Los donativos otorgados a una empresa que no reúna los requisitos para recibirlos constituirán gastos no deducibles para efectos de cálculo de impuestos.
10.- Gastos reales que no reúnan los requisitos de documentación apropiada se consideraran no deducibles.