lunes, 19 de abril de 2010

Algunas Deducciones Fiscales no Cargadas a Gastos


Así como no todo lo que cargamos a gastos es deducible, el fisco también tiene sus criterios para las deducciones, enseguida algunos de ellos:

1.-Solo las cuentas realmente canceladas por incobrables -con ciertos requisitos fiscales- serán deducibles para efectos de la determinación de la base gravable. Si la empresa contribuyente utilizara el método de estimación para fines contables, las cuentas canceladas representaran cargos a la cuenta “Estimación para Cuentas Incobrables” y no cargos a gastos, pues cunado se registró la provisión ya se realizo esta afectación, la cual fue considerada en su momento como no deducible para efectos fiscales.

2.- Las indemnizaciones pagadas por una empresa a los trabajadores que se retiren por un reajuste al personal -o retiro voluntario- serán deducibles en el momento mismo en que se paguen dichas indemnizaciones. Si una empresa hubiere creado una “Provisión para Indemnizaciones” a través de los años con cargo a los resultados (gasto no deducible), al indemnizar deberá cargar precisamente a la provisión y no a gastos.

3.-La depreciación fiscal que exceda a las tasas aplicadas contablemente se considerara una deducción fiscal no cargada a los resultados. Existen métodos contables de depreciación que determinan -por así ser conveniente- cargos mayores en los primeros años y cargos menores en los últimos años. En los últimos años la depreciación fiscal podrá ser mayor a la depreciación contable.
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