viernes, 8 de enero de 2010

Validez de las Declaraciones Complementarias

Otro aspecto relevante en las reformas publicadas en Diciembre del 2009 es el da las Declaraciones complementarias segun el Artículo 32 CFF.


Se establece que una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que se presenten cuando éstas tengan repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

Con esto se le quita la oportunidad al contribuyente de autocorregirse en caso de haber incurrido en algun error u omision en sus contribuciones.
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