Depósito Exento Artículos 2 fracciones III y VI, 3, 4 y Sexto transitorio fracción I LIDE
Se reduce el importe de 25 mil pesos a 15 mil pesos mensuales, por el cual estarán exentas del pago del IDE las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta dicho monto.
Por otra parte, se elimina la exención para personas morales y personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, que tengan créditos con instituciones bancarias hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
Asimismo, por artículo sexto transitorio fracción I se establece que la reforma entra en vigor a partir del 1 de julio de 2010. Por último, se incrementa del 2% al 3% la tasa a aplicar sobre los depósitos en efectivo.