Para efectos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta ¿que personas morales pueden ser considerados depositarios de valores y cuales serían sus requisitos?
R.- Para tal efecto se consideran depositarios de valores a las siguientes personas morales:
-Instituciones de Crédito.
-Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión.
-Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.
-Casas de Bolsa.
-Instituciones para el depósito de valores del país.
El requisito es que dentro de sus actividades presten el servicio de custodia y administración de títulos y se encuentren concesionados por el Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.
Fundamento Legal: Art. 8 último párrafo LISR