En el caso de que una persona moral sea declarada en Concurso Mercantil ¿se podrá cobrar a dicha persona los impuestos causados después de la declaratoria?
R.- El cobro de los impuestos se suspenderá desde la notificación de dicha declaratoria, hasta que se firme el convenio respectivo entre el contribuyente, los acreedores y el fisco federal o en su caso sea decretada la quiebra del mismo.
Fundamento Legal: Art. 139 del Código Fiscal de la Federación