Se realizo una enajenación de acciones de la empresa donde en la operación se generaron perdidas ¿Son deducibles para efectos fiscales? Si es así, cual seria el procedimiento?
R.- Si son deducibles, pero únicamente contra el monto de las ganancias obtenidas por este tipo de operaciones en el ejercicio en que sucedan o en los diez siguientes, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios.
Estas perdidas no deberán exceder el monto de dichas ganancias.
Fundamento Legal: Art. 32 Fr. XVII, segundo párrafo LISR