lunes, 18 de enero de 2010

Perdidas en enajenación de acciones para efectos fiscales

Se realizo una enajenación de acciones de la empresa donde en la operación se generaron perdidas ¿Son deducibles para efectos fiscales? Si es así, cual seria el procedimiento?


R.- Si son deducibles, pero únicamente contra el monto de las ganancias obtenidas por este tipo de operaciones en el ejercicio en que sucedan o en los diez siguientes, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios.

Estas perdidas no deberán exceder el monto de dichas ganancias.



Fundamento Legal: Art. 32 Fr. XVII, segundo párrafo LISR
Related Posts with Thumbnails