Para la elaboración de un contrato, de cualquier tipo, es importante que en él se incluya y especifique -claramente- los siguientes puntos:
- El consentimiento, expreso o tácito, de los interesados.
- El objeto, el cual debe ser físico y jurídicamente posible, determinado y determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y debe estar dentro del comercio.
La falta de alguno de estos dos elementos puede invocar la inexistencia del contrato por cualquiera de los interesados, que intervengan o no, en el mismo.
Cuando lo anterior suceda los efectos del contrato, aunque estos sean provisionales, no tendrán validez.