Un contrato es un acto jurídico bilateral constituido por el acuerdo voluntario de dos o más personas. Genera consecuencias jurídicas como crear o transmitir derechos y obligaciones.
Los derechos y obligaciones que genera o transmite el contrato, pueden ser personales y reales aunque hay algunos contratos que originan exclusivamente derechos personales y otros que solo tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales.
Los derechos reales, que pueden dar origen a un contrato, son de número limitado pues son definidos por el legislador, y estos pueden ser: de propiedad, de usufructo, de servidumbre, de uso y habitación y los que sirven de garantía para un derecho de crédito prenda e hipoteca.
Por su parte, los derechos personales, causantes de la firma de un contrato, pueden ser, además de los regulados por la legislación, cualquier otro que requiera su elaboración por así convenir a alguno de los interesados. Entre los contratos que generan exclusivamente derechos personales se encuentran: el de mandato, el de depósito, el de comodato y el de arrendamiento.