Cuando se quiere, o se es necesario, perfeccionar alguna operación de comercio por lo general se recurre a un contrato.
Para esto existen contratos de características especiales, las cuales, originan el nombre de los mismos; aquí algunos de los tipos de contratos existentes:
Preliminares.- Son aquellos cuyo objeto es la celebración de un contrato a futuro es decir que es una promesa de contrato.
Unilaterales.- Cuando solo una de las partes contratantes queda obligada con la celebración del contrato.
Bilaterales.- Cuando existen derechos y obligaciones para ambos contratantes.
Principales.- Son aquellos que subsisten por sí mismos sin necesidad de otro contrato para su perfeccionamiento.
Accesorios.- Son aquellos que dependen de un contrato principal para su perfeccionamiento.
Conmutativos.- Son aquellos cuyos alcances se conocen por los contratantes desde su celebración.
Aleatorios.- Son aquellos que no se conocen sus alcances y que dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su realización.
Onerosos.- Son aquellos que producen provechos y gravámenes para ambas partes.
Gratuitos.- Aquellos que producen provechos para una de las partes y gravámenes para la otra parte.
Instantáneos.- Son aquellos que producen sus efectos en un solo acto.
De Tracto Sucesivo.- Son los que surten sus efectos a través del tiempo.
Nominados.- Son aquellos que están regulados por el código civil.
Innominados.- Aquellos que no están regulados por el código civil.
Reales.- Cuando es necesario la entrega de la cosa.
Consensuales.- Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento de los contratantes.
Formales.- Aquellos que para su perfeccionamiento deben revestir una forma establecida por la ley. Ej. la compra - venta de inmuebles que deberá otorgarse ante la fe de notario público.
Consensual en Oposición a Real.- Es aquel que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de que se entregue la cosa.
Consensual en Oposición a Formal.- Es aquel en que se da libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por el medio que deseen.
Fuente: Tecnologico.com