Muchas
han sido las dudas -y discrepancias- en
cuanto a lo que es y lo que se entiende por "Establecimiento
permanente".
La definición
de este concepto es única y exclusivamente para efectos fiscales. Es una condición
necesaria para gravar ingresos obtenidos en un territorio donde no se no se reside
permanentemente.
Para
normar criterios las autoridades fiscales han recurrido a los tratados
internacionales, con el fin de tomar como definición lo que en ellos se
estipula, en la conciencia de que su aplicación será la misma -por lo menos- en
los países que respeten los tratados.
Y
para estos efectos, el Modelo de
Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) ha marcado la pauta para definir este concepto, misma que ha sido
seguida por el Modelo de Convenio de la ONU y por los distintos países que han
suscrito estas modalidades de convenios.
Dicho
modelo, define al establecimiento permanente como "un lugar fijo de
negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su
actividad":
Entre
los conceptos que definen dicho modelo están los siguientes:
a)
las sedes de dirección.
b)
las sucursales.
c)
las oficinas.
d)
las fábricas.
e)
los talleres.
Ademas
en lo referente a empresas no urbanas tambien considera como establecimiento
permanente: las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier
otro lugar de extracción de recursos naturales.
Referente
a obras de construcción, instalación o montaje, aclara que sólo constituirá un
establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.