En el articulo 40, Fr. III, del Código Fiscal de la
Federación la autoridad fiscal hace referencia a un concepto que, para algunos,
no esta muy claro o completamente definido: "Obstaculicen
Físicamente"
En el citado artículo se establece que la autoridad fiscal
puede aplicar como medida de apremio al contribuyente -responsables solidarios
o terceros con ellos relacionados- el aseguramiento precautorio de los bienes o
de la negociación del contribuyente cuando este se oponga, impida u obstaculice
físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de sus facultades de
comprobación.
Al respecto y después de analizar las definiciones de "obstáculo" y "físico",
se puede llegar fácilmente a la conclusión de que cuando el legislador incluyo
este concepto en la ley era para referirse a la acción de impedir la entrada de
la autoridad al lugar ya sea con algún objeto material o por medio de personas.
Recomendación: nunca lo hagan. Nuestra situación es como la
de la imagen.