Estimado Dr Fiscal:
Somos una emnpresa que es dueña del 100% de las acciones de otra. Recibimos dividendos de esta, y la pregunta es la siguiente: ¿Contablemente estos dividendos deben registrarse en el estado de resultados de la empresa que los recibe?
Estimado Sr Holding:
Es bueno iniciar esta breve explicacion aclarandole que el concepto de dividendos tiene un tratamiento contable significativamente diferente al tratamiento fiscal.
Mientras que fiscalmente los dividendos son Ingresos (acumulables o no acumulables), contablemente representan una disminución de Inversiones en Acciones. Dicho en otras palabras: son una disminución de los activos de la empresa que los recibe, lo anterior es con base en el Boletín B8 de PCGA "Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones".
Esta disminución se entiende claramente, si consideramos que, cuando la Subsidiaria genera utilidades, la Holding registra la parte proporcional que le corresponde de estas utilidades como un incremento de sus Inversiones en Acciones, en el activo, y el reconocimiento de un ingreso en la cuenta de resultados que se conoce como Participación en los Resultados de las Subsidiarias.
Cuando la Subsidiaria decreta Dividendos sobre utilidades previamente generadas, estas utilidades ya fueron contabilizadas en la cuenta de Inversiones en Acciones en la de la Holding, y por tanto, en esta cuenta es de donde se deben tomar, con lo cual esta cuenta disminuye, incrementándose el Efectivo, o Cuentas por Cobrar, si se cobraran posteriormente.
Como ha quedado claro en el cuestionario anterior, vemos que existen grandes diferencias entre los procedimientos contables y las disposiciones fiscales establecidas por la ley del Impuesto sobre la Renta.
Saludos.