La autoridad fiscal, dentro de sus atribuciones de revisión -otorgadas en el Código Fiscal de la Federación- tiene la oportunidad de revisar a los contribuyentes, inscritos en el Registro Federal, en caso de que hayan incurrido, a su entender, en alguna falla u omisión referente a las obligaciones que tienen que cumplir ante esta misma autoridad.
Para que esto suceda se deben dar ciertos supuestos que la misma ley especifica, pero hay un caso en especial que en ocasiones se presenta, y este es cuando la autoridad inicia una revisión directa a un contribuyente dictaminado.
El Dictamen Fiscal es un procedimiento de certificación de revisión -por un Contador Publico Registrado ante la misma autoridad fiscal- que avala la aplicación de los principios contables y el adecuado, correcto y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente dictaminado.
Hay algunos contribuyentes que consideran que con el dictamen ya estan excentos de revisión por parte de la autoridad fiscal, pero, están equivocados. Aun con el dictamen, la autoridad realiza revisiones aleatorias de los mismos haciéndolo directamente con el Contador que lo firmó. Sin embargo hay ocasiones en que se olvidan del CPR y se van directamente con el contribuyente.
Esto ultimo, la autoridad fiscal no lo puede hacer a menos que el contribuyentese esté en los siguientes supuestos:
-Cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales.
-Cuando se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren.
-Cuando el dictaminador no cumpla con los requerimientos de informacion salicitada por la autoridad.
-Cuando el dictaminador no esté registrado o su registro esté suspendido o cancelado.
-Cuando el dictaminador desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente.
-Cuando el dictamen no surta efectos fiscales.
Para esto en el oficio mediante el cual se solicita la documentación al contribuyente, la autoridad deberá informar que fundamenta el requerimiento en el articulo 52-A del Código Fiscal de la Federacion y que lo motiva derivado del análisis al dictamen presentado por el contador público registrado, agregando el -o los- supuestos en que incurrió el contribuyente.