Mucha discrepancia entre criterios ha surgido debido a la ocurrencia de algunas compañias emotelladoras de bebidas no alcoholicas de adicionarles vitaminas o sales minerales para de esa manera -al poder considerarse como alimentos- gravar con tasa cero del impuesto al valor agregado dichos productos.
Todos los alimentos están gravados con la tasa del 0% y para determinar si las bebidas no alcohólicas, adicionadas con vitaminas y/o sales minerales son alimentos, algunos criterios los apoyan en la Ley General de Salud, que -dicho sea de paso- no rige en materia fiscal directa ni supletoriamente. La definicion de alimentos que menciona dicha ley resulta insuficiente por su simplicidad al señalar que alimento es considerada cualquier sustancia sólida, semisólida o líquida que proporcione al organismo elementos para su nutrición.
Cabe mencionar que en ninguna parte de esta ley se define de qué naturaleza son esos elementos, ni cuáles son, ni en qué consisten y tampoco indica los porcentajes mínimos que deben contener de los mismos, si deben contenerlos todos o sólo algunos o alguno de ellos.
En atención a lo anterior debe precisarse que no todo producto que proporciona vitaminas y/o sales minerales al organismo es alimento, pues por alimento debe entenderse las sustancias sólidas, semisólidas o líquidas de origen animal o vegetal, que sirven para nutrir al organismo proporcionándole proteínas, carbohidratos, grasas, vitaminas y sales minerales necesarias para su desarrollo, funcionamiento y mantener su existencia, es decir, para reparar las pérdidas que padece a consecuencia de su actividad fisiológica.
Para abundar mas en el tema dichos alimentos se agrupan en lípidos o grasas, glúcidos o hidratos de carbono y prótidos o alimentos nitrogenados, los cuales estan contenidos en mantequilla, aceites, dulces, carnes blancas y rojas, pescados y mariscos, huevos, leche y sus derivados, verduras, frutas, hortalizas y cereales.
Por lo tanto y en resumen: Las bebidas no alcoholicas adicionadas con vitaminas y/o sales minerales no son alimento. Tampoco lo son la sal de mesa (cloruro de sodio), o las tabletas de vitaminas, sino en el mejor de los casos, se trata de un complemento o suplemento alimenticio que sirve para hidratar el cuerpo y equilibrar su calor, pero no basta para nutrirlo o mantener su existencia por lo que no puede aplicarse a los mismos la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado prevista para alimentos, y para agua potable no compuesta, ni gasificada.