Para determinar la proporción en que cada matriz deberá consolidar sus estados financieros con los de sus subsidiadas cuando deba utilizar el método de integración proporcional, se procederá de la siguiente manera:
1) Determinar el número de subsidiadas.
2) Determinar el porcentaje de participación de cada uno de las subsidiadas, en el capital o en las decisiones de la asamblea o junta de socios. Cuando la matriz participe tanto en el capital como en las decisiones de la junta de socios, se debe tomar el mayor de los porcentajes.
3) Totalizar los porcentajes determinados conforme al punto anterior.
4) Establecer la proporción sobre el total a que se refiere el punto anterior, representa así el porcentaje determinado en el punto 2. Cuando no pueda determinarse el porcentaje de participación de los controlantes en las decisiones de la asamblea general de accionistas o junta de socios, la proporción se determinará dividiendo el cien por ciento por el número de controlantes. Pudiéndose probar la participación de por lo menos alguno de los controlantes, la de los demás se establecerá dividiendo el porcentaje restante entre el número de controlantes cuya proporción se pretende determinar.
La diferencia entre la proporción a que se refiere este punto y el porcentaje de propiedad de cada controlante, se debe revelar como interés minoritario o propiedad ajena al controlante, según sea el caso. Si el porcentaje de propiedad o participación de terceros es mayor que el que corresponde al ente matriz o controlante, tal participación se debe revelar como propiedad ajena al controlante. En caso contrario, será interés minoritario.