Hay ocasiones en que los contribuyentes mal asesorados confunden las bases gravables sobre las que deben calcular sus contribuciones.
Un caso que se ha dado ultimamente es el de las comisiones por servicios prestados, especialmente en el caso de los vales de despensa.
Al respecto, no se comentara sobre los errores incurridos debido a su variabilidad y caracteristicas especiales sino que nos limitaremos a explicar lo que debe ser.
Para ello es bueno recordar que el artículo 17, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio; esto es, establece un concepto de ingreso de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente.
Dado lo anterior, se considera que el patrimonio de las personas morales que prestan el servicio de emisión de vales de despensa, se modifica positivamente cuando perciben ingresos por los conceptos siguientes:
I. El monto de la contraprestación por dicho servicio, conocida como comisión.
II. El importe o valor nominal de los vales de despensa que recibe de sus clientes, en la medida en que no lo reembolsa a los establecimientos afiliados.
III. Los rendimientos que se generan por el importe o valor nominal de los vales de despensa que recibe de sus clientes.
En este sentido, las personas morales que presten el servicio de emisión de vales de despensa deberán acumular los ingresos que obtengan por los conceptos mencionados en el párrafo anterior.
Para efecto del controvertido Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) nos remontaremos al artículo 2, primer párrafo de su ley correspondiente donde establece que, para calcular dicho impuesto, se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.
Dado lo anterior, se considera que tratándose de personas que perciben ingresos por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa, el ingreso gravado es el monto de la contraprestación cobrada por la prestación de dicho servicio, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales de despensa recibido de sus clientes, en la medida en que es reembolsado a los establecimientos afiliados.
Por tanto, para calcular el impuesto empresarial a tasa única, quienes presten el servicio de emisión de vales de despensa deberán considerar ingreso gravado la contraprestación por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa, conocida como comisión, y no considerar ingreso gravado el importe o valor nominal de los vales de despensa recibido.
Por ultimo, para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el artículo 18, primer párrafo de la Ley correspondiente establece que para calcular dicho impuesto tratándose de prestación de servicios, se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien recibe el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
Por lo anterior, se considera que tratándose del servicio de emisión de vales la base -el valor- para los efectos del impuesto al valor agregado, deberá ser el monto de la contraprestación por el servicio de emisión de vales de despensa, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales de despensa, en la medida en que es reembolsado a los establecimientos afiliados.
En este sentido, para calcular la base del impuesto al valor agregado, los prestadores del servicio de emisión de vales de despensa deberán considerar como valor el total de la contraprestación pactada por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa, conocida como comisión, excluyendo el importe o valor nominal de los vales de despensa.